El Presidente de la República viene repitiendo, cada cierto tiempo, que él es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y, por tanto, que los militares son sus subordinados. Veamos si es así:
Nuestra Constitución establece que el Jefe del Estado es “la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas”, sin que exista ninguna indicación en el sentido que tenga el carácter de comandante en jefe u otro título similar, como ocurrió en Constituciones pasadas, hasta la de 1967, y tal como se establece en otras naciones actualmente.
En Bolivia, la Constitución de 2009 le entrega al Presiente del Estado la atribución de ejercer el mando de “Capitán General de las Fuerzas Armadas”, lo que era considerado como grado en la Constitución boliviana de 1967. En Colombia, El Salvador y Paraguay, el Presidente de la República es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, mientras que en Venezuela se le denomina comandante supremo. En otros países, como en el nuestro, no se le da ese carácter.
No creo que se pueda decir que, como en esos países lo es, o que como el Presidente de los Estados Unidos es “comandante en jefe del ejército y la marina”, también lo es el del Ecuador. Hasta donde se sabe, en nuestro país rige la Constitución ecuatoriana y no la de Estados Unidos, Venezuela o Colombia.
Al indicar la Constitución que el Presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, sin darle denominaciones que se asimilen a grados o rangos, queda claro que hay una distinción entre el ámbito político y el castrense.
Ser la máxima autoridad de Fuerzas Armadas refleja no solo el sometimiento del poder militar al poder civil, sino que reitera el carácter obediente y no deliberante de ellas. Por ello, las decisiones que toma el Presidente de la República en el ámbito de la política exterior y de la política interna no pueden ser discutidas por los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Del mismo modo, los aspectos relativos a la estrategia militar son decisiones que deben quedar en manos de los integrantes de los institutos armados, aunque con el condicionante de someterse a los lineamientos políticos entregados por el jefe del Estado. Por ello, la Constitución dispone que en caso de conflicto armado, el Presidente de la República ejerce “la dirección política de la defensa nacional”, lo que excluye los aspectos de estrategia militar, cosa que, en cambio, era facultativa según la Constituciones de 1945, 1946 y 1967.
Como se dijo, esa dirección política de la defensa nacional o de la guerra excluye su dirección militar, la que corresponde a los mandos de las Fuerzas Armadas, aunque las directivas políticas pueden tener efectos en lo militar, como ocurrió en el conflicto de 1995 en que el presidente Sixto Durán-Ballén dio una directiva política que tuvo efecto en lo estratégico: nuestras Fuerzas Armadas no podían realizar acciones ofensivas, pese a que éstas pueden tener carácter defensivo, como el eventual ataque a puestos peruanos desde los que se realizaban operaciones militares contra las posiciones ecuatorianas.
La falta de experticia y formación de un Jefe de Estado en temas estratégicos puede perjudicar irremediablemente los fines de la defensa. Así, se acusó la intervención del presidente Fujimori en el conflicto con nuestro país en cuestiones que atingían al mando militar. Cuestiones similares ocurrieron en la Guerra del Chaco y las injerencias del presidente boliviano Daniel Salamanca, mientras que del lado paraguayo la cosa quedó notoriamente en el mando militar encabezado por el general José Félix Estigarribia. También se acusó esa clase de intrusiones durante la Guerra del Pacífico en el lado chileno, lo que llevó a la dimisión del comandante en jefe del Ejército, general Escala, en plena conflagración, por sus desavenencias con el ministro de Guerra Rafael Sotomayor.
Pero esta cuestión de la comandancia en jefe también ha jugado contra los políticos. En 1978, cuando el Consejo Supremo de Gobierno dictó la Ley de Elecciones que debía aplicarse para el proceso a realizarse aquel año, toda vez que la Constitución aprobada en el referéndum de 15 de enero de ese año aún no estaba vigente, solo establecía como requisito para ser Presidente de la República la nacionalidad de origen, pero para evitar la candidatura de Assad Bucaram, se introdujo una disposición transitoria en la que se invocaba la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que establecía que el Presidente de la República era su comandante en jefe, cosa prevista en la Constitución de 1946 que regía de modo parcial e indeterminado, por disposición del Gobierno de facto, disponiendo que para ello, además de ser ecuatoriano por nacimiento, se debía ser ser hijo de padre o madre ecuatorianos de origen, requisito que no cumplía Bucaram.
En definitiva, el Jefe del Estado nos dice que tiene una condición que la Constitución no le establece y sobre un cargo que, en Ecuador, constitucionalmente no existe.
DR. RAFAEL OYARTE MUY LUCIDO SU ANALISIS CON RESPECTO A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE, AHORA QUE SI EL RAFAEL INTERPRETA A SU MANERA QUE ES EL COMANDANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, ENTONCES SERIA EL PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL O UNO DE SUS MIEMBROS.
Este sr., mal puede llamarse comandante en jefe, lo que es un resentido social, que tiene taras, y no sabe ni lo que es gobernar, peor economía, esta dejando endeudado al ecuador, para que el próximo gobierno, no pueda salir del poso, que nos deja, o esta pensando, en hacerse dictador, como el loco de Venezuela, o que el ejercito lo destituya, para después regresar como héroe, que ni siquiera, se párese, o se asemeja.
Otro Arroyo del Rio, Dios nos cuido de esta indolencia funesta como Jefe de Estado en 1995, menos mal que mostro su pecho en un Hospital y no en una Plaza Publica,,matenme, matenme.., e irresponsables Jefes Militares Obedecieron disparar a discrepcion en un Hospital sin respetar convenios de Ginebra, y hasta la actualidad no se escucha sancion alguna para el Irresponsable y Responsables de tal evento. 30 S.