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Ay Pame, que reúnan las firmas

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Una de las cuestiones recurrentes en nuestro país es intentar torcer el Derecho por asuntos de política coyuntural. También es tradicional en los políticos desdecirse de lo que se ha se ha sostenido en el pasado.

Eso pasa frente a la pretensión de un colectivo que, dice, estará con su líder por siempre, de reunir firmas para que se convoque a referéndum con la finalidad de eliminar la disposición transitoria que hace que la enmienda de reelección indefinida solo rija desde el 24 de mayo de 2017. Se impide con esto que funcionarios con dos períodos cumplidos no sean candidatos a las próximas, entre los que se encuentra el actual Jefe del Estado, que ya tiene tres elecciones (la primera no contaba, para efectos del máximo de dos introducido en la Constitución de 2008, por otra norma transitoria convenientemente introducida).

Resulta que por esa iniciativa se están diciendo y haciendo cosas sumamente llamativas:

1º Que un sector del oficialismo, ahora, pretende un referéndum que negó para efectos de que se aprueben las últimas enmiendas, optando por el camino de tramitarlas por vía parlamentaria, donde tiene una mayoría sometida que casi nada le discute (y si lo hace en temas “fundamentales”, viene el castigo).

2º Sectores de oposición que, ahora, se sorprenden y hasta se indignan porque se estaría haciendo lo que ellos querían: que sea la ciudadanía y no sus desgastados representantes en la Asamblea, que más representan la voluntad presidencial que la voluntad popular, los que decidan si cabe o no la reelección indefinida (aunque sea la del actual Presidente de la República, que, al parecer, es la única que importa).

Se dijo que el primer mandatario no quería saber nada de un referéndum sobre la reelección indefinida, porque tendría que enfrentar a una oposición unida que le infligiría una dolorosa derrota, tal como la sufriera Chávez en 2007 y Evo Morales hace unas semanas. Si eso es así (que es lo que yo creo), nada mejor para la oposición que se realice este referéndum: derrotar al oficialismo en las urnas y no por una simple “no presentación”, que permitirá al Presidente de la República seguirse ufanando de su “invicto” (no importa si su candidato no gana, él no será el derrotado sino el otro).

Que la Corte Constitucional se haya apresurado notoriamente en calificar el pedido y admitirlo a trámite, parece ser un tema poco debatible, en especial si se observan casos en que las solas admisiones pasan el año de espera. Ni qué decir de los trámites, habiendo casos de inconstitucionalidad que ya cumplirán siete años sin sentencia o de acciones extraordinarias de protección que superan varios años sin despacho (eso del plazo razonable y de la justicia expedita, sirve para ir a dar charlas por ahí, pero, como dicen, del dicho al hecho…). Al parecer se incurre en el olvido que los justiciables son iguales, por lo que para quien tiene su caso represado, y sus derechos en espera y con el riesgo de que se ocasione gravamen irreparable, esto le parecerá una inaceptable situación de privilegio.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece plazo fatal para que la Corte emita dictamen: si en veinte días no lo hace se entiende constitucional el pedimento. Eso también es soslayado por un Reglamento de la propia Corte que hace que los plazos se cuenten de un modo tal, que veinte días se vuelven años completos (¿el reglamento alterando la ley? Como para hablar de Estado de Derecho.)

Ahora veo que algunos amigos se sorprenden de la afirmación de que “la Constitución no es una ley” para efectos de que no se aplique la restricción constitucional que impide hacer reformas “legales” en materia electoral durante el año anterior a las elecciones.

Pues, con pena, debo recordarles que, precisamente, la Constitución no es una ley. Y no lo es ni en lo formal ni por su contenido: la Constitución es producto del poder constituyente y la ley del legislativo, y sus procedimientos de formación muy distintos; la Constitución es un cuerpo normativo concreto, la ley no. Es solo una categoría normativa; la estructura de la norma legal (condición de hecho y consecuencia jurídica) no es propia en los preceptos constitucionales; la ley regula conductas, la Constitución no debe hacerlo. Las leyes deben ser homogéneas (una sola materia) a diferencia de las constituciones que son heterogéneas. Por eso es que las normas de interpretación de la ley no son suficientes, y en varias ocasiones resultan inadecuadas, para la interpretación constitucional.

Pero, ¿en verdad quieren el referéndum o es solo una estrategia de notoriedad? Si la Corte Constitucional emitiera el dictamen dentro de término; es decir, hasta abril, el Consejo Nacional Electoral debería entregar los formularios y la recolección de firmas (el 8% del registro, que implica casi un millón de adhesiones) podría ser tardía ya el mes de julio, pues si se hace el referéndum (convocatoria, acto y proclamación de resultados) debería estar concluido hasta octubre, que es cuando se deben inscribir las candidaturas.

Al parecer el fin de esta iniciativa está muy lejos de ser, en verdad, que la ciudadanía se pronuncie. Mientras, no digamos cosas como que la Constitución es ley, porque es “la ley suprema del Estado” (cosa que ya no dice la Constitución desde 1998 y que solo tenía por objeto resaltar su supremacía sobre las normas inferiores, entre ellas las leyes). Si de denominaciones se trata, el hecho de que se le diga “Carta Fundamental” no transforma a la Constitución en algo de carácter postal. Que la política no siga dañando al Derecho.

Por mí, que la Corte emita dictamen favorable y que reúnan las firmas, y así poder votar que “No”.

2 Comments

  1. ¿y si ganara el SI, que pasaría? suponiendo que sea con una abrumadora mayoría del 70%.

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