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Cómo contar los votos nulos

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Jugando al juego de la confusión, el correísmo pretende sacar ventaja en la elección de representantes ante el mayor engendro de la Constitución de Montecristi, el Consejo de Participación Ciudadana. Mostrar al voto nulo como un inútil saludo a la bandera, dirigir y unificar el pronunciamiento de sus seguidores e inundarnos de listas de correístas y anticorreístas para alimentar la ilusa esperanza de “elegir a los menos malos”, son las piezas de ese juego.

Como telón de fondo hay un tema fundamental, que a dos semanas de las votaciones aún no ha sido definido: cómo contar los votos nulos. Para el juego de la confusión, aquí no pasa nada y lo único que cabe es hacer lo que se ha hecho siempre en las elecciones pluripersonales: contar como un voto cada papeleta anulada, sin importar el número de representantes que corresponda elegir. Las elecciones para el Consejo de Participación son, sin embargo, radicalmente distintas a las elecciones pluripersonales que hemos tenido hasta ahora, y los votos deben contarse de manera diferente. Veamos.

Según las reglas que se aplican en las elecciones pluripersonales, las candidaturas se presentan por listas. En consecuencia, y en principio, cada elector tiene un voto que le permite elegir entre cualquiera de las listas presentadas.

Pero el sistema contempla, también, la posibilidad de votar entre listas, esto es, escoger no a todos los candidatos de una lista, sino a candidatos de listas diferentes. Esto significa que el voto que se puede dar íntegramente por una sola lista (el llamado voto en plancha), se puede también dividir entre dos o más listas. En otras palabras, es posible dar el cien por ciento del voto que cada uno tiene a una sola lista o, si las listas son, por ejemplo, de cuatro candidatos, dividir ese voto en cuatro partes y dar cada una de ellas a cuatro candidatos ubicados en listas diferentes.

En nuestro tradicional sistema de elecciones pluripersonales, entonces, cada elector tiene un voto que puede fraccionar según sus preferencias; lo lógico, en este caso, es que si no se elige a ningún candidato y se prefiere votar nulo, o en blanco, ese voto nulo o blanco cuente como uno solo.

Pero en el sistema que se va a aplicar para elegir miembros del Consejo de Participación Ciudadana, las cosas son distintas. No hay listas, sino candidatos individuales que se presentan en una sola papeleta; el hecho de que de esos candidatos se pueda votar por más de uno, lo único que significa es que se tiene tantos votos como candidatos se debe elegir.

Esto porque la papeleta no permite elegir o listas o candidatos, sino que obliga a optar únicamente por estos últimos; no me da un voto por lista que puedo fraccionar entre varios candidatos, sino tantos votos como candidatos puedo escoger en cada papeleta. Siendo así, y si se puede optar por hasta tres nombres distintos y alguien prefiere anular la papeleta, lo que ha hecho es convertir a los tres votos que tenía en otros tantos votos nulos.

Aplicar a una elección que no contempla listas, sino solo candidatos individuales, el sistema que se ha venido aplicando a las elecciones en las que se presentan listas, genera como consecuencia el quebrantamiento del principio de voto igual, recogido por el artículo 62 de la Constitución. No otra cosa significa pretender que quien vote por tres candidatos habría dado tres votos, mientras que quien opte por la anulación tendría únicamente un tercio de voto.

Y una nota final sobre la confusión. Que si las elecciones se anulan hay que volver a hacerlas dentro de diez días, dicen, cuando en realidad no hay norma alguna que disponga eso. Lo que manda la ley es que si se anulan las votaciones, esto es, en la terminología del Código de la Democracia, los resultados en una o más parroquias o zonas electorales, y de eso depende el resultado definitivo, se debe votar de nuevo; pero para el caso de la nulidad de elecciones, que el Código entiende como las realizadas en todo el país, la norma no establece cuál es el camino que se debe seguir. 

Por mi parte, nunca consideré que el Consejo de Participación fuera más que un adefesio muy útil para el proyecto de gobierno personalista, así que opté por el voto nulo hace ya diez años, aunque al final alguien decida que mi opinión vale un tercio de la de un correísta.

Juan Pablo Aguilar es académico de la USFQ.

9 Comments

  1. por qué el CNE no puso en la misma papeleta a los 43 candidatos al CPCCS; en las misma condiciones cuando se eligen Asambleístas Nacionales, considerando que se aplica la alternabilidad de hombres y mujeres. El Código de la Democracia entre otras condiciones establece la prohibición de cualquier Reforma, sino hasta antes de un año al proceso electoral. Acaso el CNE no cometió el acto de Inconstitucionalidad al elevar a Consulta al Tribunal Contenioso Electoral a esta alturas de las elecciones. Qué pasará con los resultados oficiales, ante este acto de Inconstitucionalidad. Lo que pasa que el CNE nunca pensó de la posibilidad que en estas elecciones gane el voto NULO para los candidatos al CPCCS; por qué en ese sentido el CNE sino estaban preparados, por qué no postergaron las elecciones para elegir al CPCCS.

  2. Si hay una papeleta solo para concejales, (por decir un ejemplo) con casilleros de diferentes números de candidatos y de diferentes partidos o movimientos políticos, al contabilizar los resultados sacan los resultados por separados: resultados de votos validos por los candidatos favorecidos, nulos y blancos; del total de empadronados en una mesa se saca los porcentajes expresados en las urnas, que representan el 100% del electorado de esa mesa; de la misma manera el procedimiento para los recintos electorales, de las cabeceras cantonales, parroquiales y cantonal. Por qué no aplicar la misma metodología matemática para los resultados de las papeletas para los candidatos al CPCCS. Alguien me puede decir si estoy en lo correcto o explicarme de mejor manera otra metodología. Mucho les agradecería, darme respuesta por este mismo medio o a mi correo: [email protected]

  3. Si mi voto válido es para 7 candidatos cuenta como 7 votos válidos. Si tacho de casilla en casilla a cada candidato hasta 7 personas, debería contar como 7 votos nulos.
    El CNE no entiende.

  4. En mi opinión, la gimnasia verbal alrededor del voto nulo solamente persigue un objetivo político propagandístico, no necesariamente numérico. Y es claro que el objetivo final es aportar al cargamontón que propicia la desaparición del CPCCS.
    Con relación al cálculo de los votos nulos, en adelante una opción numérica “racional”.
    A cada ciudadano se le entregara 3 papeletas, grapadas o no (vaya solución inútil), de los candidatos para el CPCCS
    Hagámonos la idea de cualquiera de ellas. La suma de los votos nulos, más los blancos, más los válidos, es un valor Constante; en el mejor de los casos, si votamos todos los empadronados, 13 261 994. Para las otras papeletas es igual.
    Si afirmamos que cada voto es igual a 1 o que cada ciudadano emite 3 votos o N, la problemática es igual, pues los cálculos son similares
    Por ejemplo, si votamos todos los ciudadanos del registro en la papeleta 1, los nulos deberían superar a los válidos. En el caso de que no haya blancos (caso extremo), los nulos deberían superar el valor 13 261 994/2 = 6 630 997. Este resultado anularía la votación de los candidatos hombres. Así en cada papeleta.
    Si se desea un resultado global, los nulos deberían superar a 6 630 997 * 3 = 19 892 991 para la suma de nulos de todas las papeletas.
    Los votos válidos reales por papeleta, a ser superados por los nulos, siempre serán menores a 6 630 997, pues no votan todos los ciudadanos, y, además, puede requerirse un cálculo de fracciones, pues en las papeletas 1 y 2 se vota por hasta 3 candidatos. En todo caso, las cifras son millonarias.
    Saludos

  5. Lo más seguro es poner una X en las 3 papeletas, allí no hay posibilidad de favorecer a ningún correista o supuesto anti correista, en el fondo todos son correistas al cubo

  6. Anonimo: *NOS SIGUEN VIENDO LAS COSTURAS*.

    Los correistas han dado ejemplo diez años y siguen dando, en cuanto a organización política, entre otras cosas. Ahora la banda de la loca del ático, en lugar de _”listados”_ y _”cuadros”_ están repartiendo _*”pollitas participativas”*_ para todos los ciudadanos que, al igual que un estudiante vago, tienen que ir al examen con la _”polla”_ escondida, con la diferencia que el 24 de marzo no va estar bajo la manga del saco, sino a vista de todos. Resulta inaudito que con movimiento alquilado y sin los colores verde flex, los correistas siguen dando cátedra a la oposición ingenua y dormida que continúa buscando evidencia, y eso más en las redes sociales, para ver si votan nulo o no para el CPCCS, cuando solamente hay que darse cuenta, con dos operaciones aritméticas simples de suma y resta lo que significa el número de votos válidos de la oposición y del correismo y a qué lado afectarían los votos nulos.

    Se han dado hasta debates y conversatorios sobre el tema del voto nulo para el CPCCS, con elocuentes abogados axiomáticos que primero no entienden de números y peor cómo se calcula _”probabilidades”_ que confunden con _”posibilidades”_, dejando de lado a profesionales que manejan números todos los días y podían sacarles del desconocimiento de lo que es una suma y una resta, de manera efectiva y sin confundir conceptos.😊

  7. Estimado Juan Pablo. El numeral 3 del Art. 147 de la Ley Orgánica Electoral preceptúa que “Se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos:… 3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad.” Como se puede apreciar con absoluta claridad, esta disposición NO dice que los votos nulos deben superar a la SUMA de los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, sino que se limita a referirse a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos. Esto quiere decir, en otras palabras, que una elección debe ser declarada nula cuando ninguno de los candidatos o candidatas haya logrado obtener un número de votos mayor que el número de votos nulos. Basta, entonces, contrario sensu, que sólo uno de los candidatos logre superar el número de votos nulos para que tal elección sea válida, aunque el resto de candidatos no lo haya hecho. Pretender que la norma se refiere a la SUMA de los votos de todos los candidatos y candidatas, no sólo implica agregar palabras que no constan en el referido texto legal, sino que conduce a una interpretación tan absurda que ya ha dado lugar a muchos comentarios, vertidos en este medio así como en redes sociales, en los que se demuestra, inclusive, la imposibilidad matemática de su aplicación. Saludos cordiales.

  8. Como siempre, claro y brillante el análisis de Juan Pablo. En el escrutinio, el CNE debe contabilizar -por lógica y equidad- el voto nulo en cada una de las 3 papeletas, multiplicando ese voto por el número de elegibles en cada una de ellas.

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