Despenalizar el aborto en determinadas circunstancias: esa propuesta tendrá que ser analizada en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos. Así lo pidió Human Rights Watch por medio de un memorando enviado a la Presidenta de la Asamblea el 25 de abril. El documento, firmado por José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas, pide a la Asamblea que analice el proyecto de ley tomando en cuenta las obligaciones jurídicas internacionales asumidas por Ecuador, y presenta las reformas legales que son necesarias para cumplir con esas obligaciones. A continuación, el memorando completo.
Washington, D.C., 25 de abril de 2019
Elizabeth Cabezas G.
Presidenta de la Asamblea Nacional
Palacio Legislativo
Quito — ECUADOR
Asunto: Memorando sobre estándares internacionales de derechos humanos en materia de aborto
I. Introducción
Human Rights Watch tiene el honor de presentar este memorando a la Asamblea Nacional de la República del Ecuador (la Asamblea) en relación con la propuesta para despenalizar el aborto en determinadas circunstancias, incluyendo en casos de violación, como parte de un conjunto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal).
Human Rights Watch insta a que la Asamblea, al analizar el proyecto de ley, tome en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos y las interpretaciones autorizadas sobre cómo se aplican al acceso al aborto. Específicamente, Human Rights Watch insta a la Asamblea a promulgar las reformas propuestas al Código Penal para despenalizar el aborto en casos de embarazos inviables o que son resultado de actos de violencia sexual. Se trata de un paso fundamental para que el marco jurídico de Ecuador sea acorde con las normas internacionales.
El Código Penal establece que el aborto solamente es lícito en Ecuador cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando una mujer con discapacidad mental presenta un embarazo que es resultado de una violación[1]. El Código Penal prevé sanciones, incluidas penas de seis meses a dos años de prisión, para las mujeres y niñas que obtengan abortos en cualquier otra circunstancia[2]. Human Rights Watch publicó un informe en 2013, en el cual documentó las consecuencias de la falta de acceso al aborto para las víctimas de violación sexual en Ecuador. El informe determinó que las sanciones penales al aborto llevan a algunas mujeres y niñas a recurrir a abortos ilegales e inseguros, lo cual socava los esfuerzos de Ecuador para reducir las muertes maternas prevenibles[3].
Con este memorando, Human Rights Watch desea demostrar que la penalización del aborto es incompatible con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Ecuador, y destacar las reformas legales que deberían realizarse para cumplir con esas obligaciones.
II.Estándares internacionales de derechos humanos sobre aborto
El acceso al aborto seguro es un imperativo de derechos humanos. Diversas interpretaciones autorizadas en materia de derecho internacional de los derechos humanos consideran que negar a las mujeres y niñas el acceso al aborto atenta contra varios derechos humanos. Diversos organismos encargados de interpretar tratados de derechos humanos de la ONU instan periódicamente a los gobiernos a despenalizar el aborto, a legalizarlo en determinadas circunstancias y a asegurar el acceso al aborto seguro y legal.
A partir de ejemplos de jurisprudencia reciente de organismos encargados de interpretar tratados de derechos humanos de la ONU, este memorial explica que diversos derechos humanos están en riesgo cuando el aborto es ilegal o inaccesible.[4] El escrito se centra en los derechos a la vida, a la salud, a no sufrir trato cruel, inhumano o degradante, a no ser discriminado y a la igualdad, a la privacidad, a la información y al derecho a decidir sobre el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos.
Ecuador está obligado a respetar, proteger y hacer efectivos los derechos garantizados conforme a los tratados internacionales y regionales de derechos humanos de los cuales es parte, incluyendo, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[5], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[6], la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT)[7], la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[8], la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)[9] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos[10]. El cumplimiento de las obligaciones de Ecuador en virtud de estos y otros tratados relevantes incluye asegurar que el aborto sea seguro, legal y accesible. En los últimos años, diversos órganos de la ONU han expresado específicamente su consternación por la falta de acceso al aborto seguro y legal cuando el embarazo es el resultado de una violación o cuando haya inviabilidad fetal fuera del útero, como así también por los daños causados por abortos inseguros y la persistencia de obstáculos para acceder a abortos terapéuticos dentro del marco jurídico vigente en Ecuador[11].
Derecho a la vida
La negación del acceso al aborto seguro y legal pone en riesgo la vida de mujeres y niñas. Un informe mundial sobre el aborto de 2017 concluyó que cada año, entre 2010 y 2014, se practicaron 25 millones de abortos inseguros, y que numerosas mujeres y niñas mueren debido a complicaciones. El informe determinó que entre el 8 % y el 11 % de las muertes maternas en todo el mundo están asociadas con el aborto, que provocó de 22.800 a 31.000 muertes prevenibles cada año[12]. La Organización Mundial de la Salud ha indicado que la eliminación de restricciones al aborto reduce la mortalidad materna[13].
El derecho a la vida está garantizado por tratados internacionales de derechos humanos y por el derecho internacional consuetudinario. Por ejemplo, el artículo 6(1) del PIDCP dispone lo siguiente: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”[14]. En este mismo sentido, el artículo 6 de la CDN estipula que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”[15].
Diversos órganos y expertos internacionales de derechos humanos han manifestado reiteradamente que las leyes restrictivas sobre aborto contribuyen a las muertes maternas que son resultado de abortos inseguros y ponen en riesgo el derecho a la vida. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH), que vigila el cumplimiento del PIDCP, ha explicado que el derecho a la vida no debería entenderse de manera restrictiva[16]. Ha dado instrucciones a los Estados de que, al informar al Comité, aporten información sobre medidas destinadas a asegurar que las mujeres no deban someterse a procedimientos de aborto clandestinos que supongan un riesgo para su vida[17]. En 2018, el CDH publicó una nueva Observación general sobre el derecho a la vida, en la cual se destaca que toda reglamentación del aborto no debe violar el derecho a la vida, ni ningún otro derecho humano conforme al PIDCP, de la mujer o niña embarazada[18]. Insta a los Estados a “garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando estén en peligro la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada, cuando el hecho de proseguir con el embarazo cause un dolor o sufrimiento considerable a la mujer o la niña, particularmente cuando el embarazo sea el resultado de una violación o un incesto o no sea viable”[19].
En sus observaciones finales acerca del cumplimiento por parte de los Estados del PIDCP, el CDH ha señalado la relación entre las leyes restrictivas sobre aborto y los riesgos para la vida de mujeres y niñas. A menudo, el comité ha manifestado su preocupación por la criminalización del aborto, y ha instado a que se amplíen las excepciones[20]. En numerosas observaciones finales recientes, el lenguaje estándar del Comité ha sido el siguiente: “El Estado parte debe modificar su legislación para garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando estén en peligro la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada, cuando el hecho de proseguir con el embarazo cause un dolor o sufrimiento considerable a la mujer o la niña, particularmente cuando el embarazo sea el resultado de una violación o un incesto o no sea viable”[21].
El CDH también ha instado a los Estados a garantizar el acceso irrestricto y oportuno a servicios de aborto legal, al afirmar que los Estados deberían “garantizar la disponibilidad de servicios médicos y el acceso a tales servicios para que se practique el aborto de manera legal”[22]. Asimismo, ha promovido medidas, como establecer sistemas de derivación para mujeres que soliciten servicios de aborto, difundir pautas de salud pública sobre aborto, facilitar el acceso a la información sobre los abortos legales, eliminar los requisitos de autorización judicial previa para practicar abortos, eliminar los requisitos de múltiples autorizaciones médicas, combatir la estigmatización asociada con el aborto y considerar la posibilidad de incorporar el aborto a los sistemas nacionales de seguro de salud[23]. En su Observación general de 2018 sobre el derecho a la vida, el CDH indicó que los Estados “no deberían introducir obstáculos adicionales y deberían eliminar los que existen en la actualidad y niegan el acceso efectivo de mujeres y niñas a abortos seguros y legales. Esto incluye los obstáculos que surgen como resultado del ejercicio de la objeción de conciencia por parte de proveedores médicos individuales”[24].
En el caso de Ecuador, en 2016 el CDH expresó su preocupación debido a que el Código Penal “criminaliza la interrupción voluntaria del embarazo, salvo cuando se practique para ‘evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios’, y cuando el embarazo haya sido consecuencia de la violación ‘en una mujer que padezca discapacidad mental’, lo que habría llevado a muchas mujeres embarazadas a continuar buscando servicios de aborto inseguros que pondrían en peligro su vida y su salud”[25]. El Comité instó a Ecuador a “revisar el Código Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la [prohibición de la] interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto o una violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto, y asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud” y a “incrementar sus esfuerzos con miras a garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país y reforzar los programas de educación y sensibilización sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva”[26].
El Comité CEDAW, que supervisa que los Estados cumplan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), también ha expresado reiteradamente preocupación con respecto a los vínculos entre la mortalidad materna y el aborto inseguro, y ha instado a que se despenalice el aborto en todos los casos y a que se legalice el aborto al menos en ciertas circunstancias. En una declaración de 2014, el Comité CEDAW expresó:
Los abortos en condiciones de riesgo son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna. Por este motivo, los Estados deberían legalizar el aborto, cuando menos en casos de violación sexual, incesto, amenazas a la vida y/o salud de la madre, o malformación grave del feto, y además brindar a las mujeres acceso a atención de calidad luego de un aborto, especialmente en casos de complicaciones provocadas por abortos inseguros. Los Estados Partes deberían además eliminar las medidas punitivas previstas para mujeres que se someten a abortos[27].
En consonancia con esta declaración, muchas de las observaciones finales del Comité CEDAW llaman a los Estados a “legalizar el aborto al menos en los casos de riesgo para la salud de la mujer, violación o incesto y en los casos de malformación grave del feto, y…despenali[zarlo] en todos los demás casos”[28].
El Comité CEDAW también insta periódicamente a que se adopten medidas para garantizar el acceso al aborto seguro. Por ejemplo, llama a capacitar al personal médico; asegurar que la objeción de consciencia invocada por el personal de salud no suponga un obstáculo para la interrupción del embarazo; eliminar los obstáculos de procedimientos que dificultan el acceso al aborto legal, incluido el requisito de aprobación por parte de un comité o de reconocimiento judicial de actos delictivos en casos de violación sexual; adoptar protocolos sobre provisión de aborto legal; concienciar a mujeres y proveedores sobre el acceso al aborto legal; proteger la confidencialidad médica; y realizar campañas para prevenir la estigmatización del aborto[29].
También en este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que da seguimiento a la implementación de la CDN, ha señalado que “el riesgo de muerte y enfermedad durante la adolescencia es real, entre otras razones por causas evitables, como… abortos peligrosos” e instó a los Estados a “que despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto”[30]. El Comité ha manifestado consternación por el alto riesgo de mortalidad materna entre madres adolescentes[31] y ha exhortado expresamente a que se despenalice el aborto “en todas las circunstancias” en muchas de sus observaciones finales[32].
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que supervisa el cumplimiento del PIDESC, ha invitado a los Estados, incluido Ecuador, a reformar las leyes restrictivas sobre aborto y ampliar el acceso al aborto legal para reducir las muertes maternas[33]. El Comité ha observado que la negación del aborto a menudo redunda en mortalidad o morbilidad materna, lo cual constituye una violación del derecho a la vida o la seguridad[34]. El Comité ha instado a los Estados a que eliminen las penas para las mujeres que intentan conseguir abortos y a que legalicen la práctica en determinadas circunstancias[35]. Asimismo, ha expresado su preocupación por las prohibiciones al aborto que no contemplan excepciones[36].
El Comité ha manifestado además que los Estados deberían asegurar que los servicios de aborto estén disponibles en la práctica; por ejemplo, adoptando protocolos sobre aborto legal, garantizando que las leyes sobre objeción de consciencia no constituyan un obstáculo al aborto y procurando que los seguros de salud contemplen el aborto[37].
Diversos expertos regionales de derechos humanos también han planteado su preocupación con respecto a las leyes restrictivas sobre aborto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una declaración de 2018, llamó a los Estados a “adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes”[38]. En 2017, la CIDH manifestó que “[n]egar el acceso de mujeres y niñas a servicios de aborto legal y seguro o de atención post-aborto, puede causar un prolongado y excesivo sufrimiento físico y psicológico a muchas mujeres especialmente cuando se trata de casos de riesgo a la salud, inviabilidad del feto o en embarazos resultantes de incesto o violación. Sin efectivo disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, las mujeres no pueden ver realizado su derecho a vivir libres de violencia y de discriminación”[39].
En una declaración de 2015 sobre derechos sexuales y reproductivos, la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de las mujeres criticó que las mujeres de la región están enfrentando “obstáculos muy significativos en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos” y que sean obligadas a “continuar con embarazos que ponen en riesgo sus vidas” como resultado de leyes restrictivas sobre aborto[40]. Ella y otros relatores de la ONU y regionales reiteraron esta inquietud en una declaración conjunta que instó a los Estados a “eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a abortos y, como mínimo, legalizar el aborto en casos de agresión sexual, violación, incesto y cuando seguir adelante con el embarazo ponga en riesgo la salud psíquica o física de la mujer o la vida de la mujer”[41].
Si bien la mayoría de los instrumentos internacionales no se pronuncian con respecto al inicio del derecho a la vida, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento internacional que contempla el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Conforme al artículo 4, “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho deberá ser protegido legalmente y, en general, desde el momento de la concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”[42].
No obstante, esta disposición no está exenta de restricciones, y los órganos que supervisan la aplicación de las disposiciones de derechos humanos del sistema interamericano han interpretado que no reconoce un derecho absoluto a la vida antes del nacimiento. En 1981, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos discutió si las disposiciones sobre el derecho a la vida contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre eran compatibles con el derecho de una mujer a acceder al aborto seguro y legal. La comisión concluyó que sí lo eran.
Con respecto a la Declaración, la comisión señaló que los signatarios que actuaron en Bogotá en 1948 rechazaron cualquier redacción que hubiera extendido ese derecho a los que están por nacer y “[p]arecería entonces incorrecto interpretar que la Declaración incorpora la noción de que exista el derecho a la vida desde el momento de la concepción”[43].
En cuanto a la Convención, la comisión determinó que la formulación del derecho a la vida en el artículo 4 era deliberada y que la intención de los autores de la Convención con respecto a la cláusula “en general” era permitir la adopción de leyes nacionales sobre aborto que no fueran restrictivas. En palabras de la comisión: “En las sesiones de preparación del texto en San José se reconoció que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que los Estados Partes en una futura Convención incluyeran en su legislación nacional ‘los casos más diversos de aborto’”, y permitió así el aborto legal al amparo de este artículo[44].
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que emite decisiones jurídicamente vinculantes para los Estados Partes de la Convención Americana, ha concluido que no puede entenderse que los embriones sean personas a los efectos del artículo 4(1) de la Convención[45]. La Corte destacó que “es posible concluir de las palabras ‘en general’ que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”[46].
Derecho a la salud
El derecho a la salud—tanto física como psíquica—está protegido en numerosos tratados de derechos humanos. Por ejemplo, el PIDESC garantiza el derecho de todas las personas al más alto nivel de salud física y psíquica y la CDN garantiza este derecho a los niños[47]. La CEDAW estipula que “[l]os Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”[48].
Los abortos inseguros son una grave amenaza para la salud de las mujeres y las niñas. En un informe elaborado en 2017 por la Organización Mundial de la Salud y Guttmacher Institute, se indica que cada año entre 2010 y 2014 se produjeron 25 millones de abortos inseguros[49]. Las complicaciones originadas en abortos inseguros pueden incluir abortos incompletos, hemorragia, lesiones vaginales, del cérvix y uterinas, e infecciones. La falta de disponibilidad de abortos seguros también supone riesgos para la salud mental, como angustia severa y riesgo de suicidio[50].
Diversos órganos internacionales han señalado reiteradamente que la criminalización o las restricciones irrazonables en el acceso al aborto violan el derecho a la salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado que “[l]os Estados deben reformar las leyes que impidan el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva. Cabe mencionar como ejemplos las leyes por las que se penaliza el aborto…”[51]. En observaciones finales sobre países concretos, el Comité ha recomendado que los Estados promuevan la salud femenina estableciendo excepciones a la criminalización del aborto y eliminando los obstáculos al acceso a esta práctica[52].
El Comité CEDAW ha ratificado la obligación de los Estados de “adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo, judicial, administrativo, presupuestario, económico y de otra índole en el mayor grado que lo permitan los recursos disponibles para que la mujer pueda disfrutar de sus derechos a la atención médica”[53]. El comité explicó que “[e]l acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones”[54]. Como se señaló precedentemente, el Comité CEDAW recomienda en forma sistemática que los Estados reformen sus leyes para despenalizar el aborto en todos los casos de violación sexual, incesto, riesgo para la vida o la salud de la mujer y malformación grave del feto[55].
En el examen sobre Ecuador llevado a cabo en 2015, el Comité CEDAW expresó su consternación debido a que, en los debates parlamentarios en torno a la adopción de un nuevo código penal se expresó una “negativa [a abordar la cuestión de] despenalizar el aborto incluso en casos de violación, sin tener en cuenta los casos de incesto o de malformaciones graves del feto”[56]. El Comité CEDAW recomendó que Ecuador “[d]espenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, sobre la mujer y la salud”[57].
El Comité sobre los Derechos del Niño ha advertido acerca del riesgo del aborto inseguro para la salud de las adolescentes. Con frecuencia ha instado a los países a despenalizar el aborto en todas las circunstancias y a asegurar que las adolescentes tengan acceso a abortos seguros[58].
Esto fue lo que sucedió en el examen de Ecuador realizado por el Comité en 2017. El Comité expresó preocupación por “[l]a elevada tasa de embarazos en la adolescencia, normalmente como consecuencia de la violencia sexual” y “[l]os obstáculos al acceso a los servicios de aborto y la práctica de abortos peligrosos”[59]. El Comité instó a Ecuador a que “[v]ele por que las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos el aborto terapéutico, y estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y los casos de incesto o violencia sexual”[60].
El Relator Especial sobre el derecho a la salud también ha recomendado que los Estados despenalicen el aborto[61]. Ha señalado que “las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse” y que la penalización del aborto “afecta gravemente la salud mental”[62].
Derecho a no sufrir tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
El derecho a no ser objeto de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se encuentra recogido en tratados internacionales de derechos humanos, como el PIDCP y la CCT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho internacional consuetudinario[63].
La criminalización y la inaccesibilidad del aborto son incompatibles con el derecho a no sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité contra la Tortura de la ONU ha manifestado que la criminalización del aborto con escasas excepciones podría implicar que las mujeres experimenten dolor y padecimientos severos si son obligadas a seguir adelante con un embarazo. Ha expresado preocupación por la angustia y la ansiedad física y psíquica que sufren mujeres y niñas debido a las restricciones al aborto.
El Comité ha instado a los gobiernos a “permitir excepciones legales a la prohibición del aborto en determinadas circunstancias en las que la continuación del embarazo pueda producir dolores y sufrimientos graves, como cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o un incesto, o en casos de malformación fetal incompatible con la vida”[64]. También ha criticado las restricciones al acceso al aborto legal en casos en que las leyes no son claras, se requieren para los abortos autorizaciones de terceros o los médicos o las clínicas se niegan a practicar abortos debido a la objeción de conciencia[65].
En el examen de Ecuador realizado en 2017, el Comité expresó su preocupación acerca de “las restricciones al aborto establecidas en la legislación penal del Estado parte, que solo permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando peligre la vida o la salud de la mujer y ese peligro no pueda ser evitado por otros medios y cuando el embarazo sea consecuencia de la violación de una mujer con una discapacidad mental”. El Comité observó “el serio riesgo que dichas restricciones comportan para la salud de las mujeres víctimas de una violación que deciden abortar, así como las consecuencias penales que pueden derivarse, que incluyen penas de prisión tanto para las mujeres que se someten a abortos como para los médicos que los practican”[66]. El Comité recomendó que Ecuador “vele por que las mujeres víctimas de una violación que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo tengan acceso a abortos legales y en condiciones seguras”[67].
De manera similar, el Comité de Derechos Humanos ha determinado en casos individuales contra Irlanda, Perú y Argentina que los respectivos gobiernos violaron el derecho a no sufrir tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes al no garantizar el acceso a servicios de aborto[68]. Destacó que este derecho no solo se relaciona con el dolor físico, sino también con el padecimiento psíquico[69].
El Comité CEDAW también se ha referido a la criminalización del aborto y la negación o postergación del acceso al aborto legal como “formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”[70]. También en este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha indicado que la denegación del aborto “en determinadas circunstancias, pued[e] constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[71].
El Relator Especial de la ONU sobre la tortura ha advertido que “[l]a existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos”[72]. Al respecto el relator añadió:
Denegar el acceso al aborto seguro y someter a las mujeres y niñas a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad y en las que es esencial acceder en el plazo debido a la asistencia sanitaria equivale a tortura y malos tratos. Los Estados tienen la obligación afirmativa de reformar las leyes restrictivas sobre el aborto que perpetúan la tortura y los malos tratos al negar a las mujeres el acceso al aborto y la asistencia en condiciones de seguridad…[73].
Asimismo, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer destacó que las leyes que establecen una prohibición absoluta del aborto “perpetúan el ejercicio de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes… [y] contravienen la prohibición de la tortura y los malos tratos”.[74] El comité concluyó que los Estados deberían adoptar “leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo en, por lo menos, los siguientes casos: i) cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro, ii) cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y iii) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada”[75].
Derechos a la no discriminación y a la igualdad
Los derechos a no ser discriminado y a la igualdad están consagrados en todos los principales tratados internacionales de derechos humanos[76], así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[77]. La CEDAW prohíbe la discriminación de la mujer en todos los ámbitos, incluso en la atención de la salud. Exige a los Estados “[a]doptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”[78].
En una declaración de 2014, el Comité CEDAW observó que “cuando un Estado Parte no brinda servicios y se criminalizan algunos servicios que solamente demandan las mujeres, se configura una violación de los derechos reproductivos de la mujer y esto constituye discriminación contra las mujeres”[79]. En su recomendación general sobre las mujeres y la salud, el Comité CEDAW destacó que “[e]l acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones”[80]. Asimismo, en sus observaciones finales sobre países concretos, el Comité CEDAW a menudo ha manifestado que las leyes restrictivas sobre aborto constituyen discriminación contra la mujer[81].
Además, el Comité de Derechos Humanos ha indicado que la falta de disponibilidad de información y servicios sobre salud reproductiva, incluido el aborto, atenta contra el derecho de las mujeres a no ser discriminadas[82]. En el caso Whelan vs. Irlanda, concluyó que el Estado había violado el derecho de la parte reclamante a la no discriminación al no brindar acceso a servicios de aborto[83].
Asimismo, el Comité sobre los Derechos del Niño también ha sostenido que las leyes sobre aborto punitivas constituyen una violación del derecho de los niños a no ser discriminados[84]. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha indicado que “[h]ay muchas leyes, políticas y prácticas que socavan la autonomía y el derecho a la igualdad y la no discriminación en el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva, por ejemplo la penalización del aborto o las leyes restrictivas al respecto”[85]. También ha señalado que las restricciones al aborto afectan particularmente a los sectores de bajos recursos y a las mujeres con menor nivel educativo[86].
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que las limitaciones al acceso a servicios de salud que necesitan únicamente las mujeres, incluido el aborto terapéutico, generan desigualdades entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos[87].
Derecho a la privacidad
El PIDCP dispone que “[n]adie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”[88], y en otros tratados e interpretaciones autorizadas se reivindica el derecho a la privacidad y a la confidencialidad médica. Coincidentemente, el artículo 11(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que “[n]adie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”[89].
El Comité CEDAW ha señalado que las políticas que requieren la autorización conyugal para el aborto cercenan el derecho de la mujer a la privacidad[90] y ha recomendado que los Estados adopten políticas que garanticen el derecho a la privacidad o la confidencialidad médica para las pacientes que se someten a abortos[91]. En su declaración de 2014 sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, puso énfasis en el “derecho de las mujeres al acceso a información sobre salud sexual y reproductiva con el consentimiento de la persona únicamente”[92]. Además, el comité solicitó garantizar un acceso a servicios confidenciales de aborto y de atención posterior al aborto, incluso cuando la práctica no sea lícita[93].
El Comité ha manifestado asimismo que, aunque las violaciones a la confidencialidad de los pacientes afectan tanto a hombres como mujeres, podrían disuadir a estas últimas de obtener asesoramiento y tratamiento de enfermedades de los órganos genitales, métodos anticonceptivos o abortos incompletos, y en los casos en que hayan sido víctimas de violencia sexual o física[94].
El Comité de Derechos Humanos ha destacado que “cuando los Estados imponen a los médicos y a otros funcionarios de salud la obligación de notificar los casos de mujeres que se someten a abortos”, ello puede constituir una violación del derecho a la privacidad de la mujer[95]. La nueva Observación general del CDH sobre el derecho a la vida reitera que las restricciones al aborto no deben interferir en el derecho a la privacidad[96]. En varios casos individuales, el CDH ha determinado que la criminalización del aborto o la negativa de un Estado a actuar respetando la decisión de una mujer de someterse a un aborto legal constituían una violación del derecho a la privacidad[97]. Asimismo, ha instado a que se respete el secreto profesional de los proveedores de la salud y la confidencialidad de los pacientes a quienes se practiquen abortos[98].
El Comité sobre los Derechos del Niño ha destacado que “[t]odos los adolescentes deben poder acceder a servicios, información y educación en materia de salud sexual y reproductiva, en línea o presenciales, gratuitos, confidenciales, adaptados a sus necesidades y no discriminatorios, que deben cubrir, entre otros asuntos… servicios de aborto seguros”[99]. Asimismo, el Comité ha recomendado que los gobiernos se aseguren de que los niños y niñas tengan acceso a asistencia y asesoramiento médico confidenciales sin el consentimiento de sus padres, incluso para servicios de salud reproductiva[100]. Del mismo modo, ha instado expresamente a que haya acceso confidencial de las adolescentes a abortos legales[101].
El Comité DESC ha recomendado que los Estados se aseguren de que los datos personales sobre los pacientes que se someten a abortos mantengan su carácter confidencial, y se ha expresado sobre el problema que supone la denuncia ante las autoridades de las mujeres que solicitan atención médica debido a complicaciones causadas por abortos inseguros[102]. Asimismo, el Comité contra la Tortura ha instado a que se proteja la privacidad de las mujeres que solicitan atención médica para complicaciones vinculadas con abortos[103].
Derecho a la información
El derecho a la información se encuentra consagrado en el PIDCP y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y está directamente relacionado con derechos reconocidos en otros tratados[104]. Por ejemplo, la Convención CEDAW dispone que los Estados deben eliminar la discriminación contra la mujer para asegurar el “[a]cceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia”[105], y “[l]os mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”[106].
El derecho a la información contempla además la obligación negativa de los Estados de abstenerse de interferir en la provisión de información por particulares, y la responsabilidad positiva de suministrar la información completa y exacta que resulta necesaria para la protección y promoción de derechos, incluido el derecho a la salud[107].
El Comité de Derechos Humanos ha exhortado a los Estados a facilitar la información pública relativa al acceso al aborto legal, así como también a asegurar que los proveedores de atención de la salud que ofrecen información sobre aborto no sean objeto de sanciones penales[108].
El Comité DESC ha manifestado que el derecho a la salud incluye el derecho a la educación y la información vinculadas con la salud[109]. Al respecto, ha señalado que “[l]a accesibilidad de la información comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas relativas a cuestiones de salud sexual y reproductiva…Todas las personas y grupos, incluidos los adolescentes y jóvenes, tienen el derecho a recibir información con base empírica sobre todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva, entre ellos…el aborto sin riesgo y la asistencia posterior en casos de aborto”[110]. El Comité ha instado a los Estados a garantizar la disponibilidad sin discriminación de la información sobre la salud sexual y reproductiva, que comprende el aborto[111].
El Comité CEDAW ha instado a los Estados a tomar medidas para dar a conocer a mujeres y niñas sobre cuándo es legal el aborto y a proporcionar información exhaustiva sobre salud sexual y reproductiva[112]. El CDN también ha instado a los Estados a asegurar que los menores tengan acceso a educación e información reproductiva y sexual, incluso en escuelas[113]. Del mismo modo, ha recomendado que los Estados “adopten políticas de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que sean amplias, incluyan una perspectiva de género, sean receptivas a las cuestiones relativas a la sexualidad, y subraya que el acceso desigual de los adolescentes a la información, los productos básicos y los servicios equivale a discriminación”[114].
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las mujeres no pueden gozar plenamente de sus derechos humanos si no cuentan con información y educación sobre servicios de atención de la salud[115]. Ha manifestado expresamente que la obligación de los Estados de proporcionar información sobre sexualidad y reproducción es “particularmente relevante”, pues “contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentales respecto de estos aspectos tan íntimos de su personalidad”[116]. Por este motivo, la Comisión ha instado a los Estados a brindar información oportuna, completa, accesible y confiable sobre salud reproductiva de manera proactiva[117].
Derecho a decidir sobre la cantidad de hijos y el intervalo entre los nacimientos
La Convención CEDAW establece que los “Estados Partes… asegurar[án], en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres […] los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”[118].
El Comité CEDAW ha instado a los Estados a ampliar el acceso a métodos anticonceptivos de calidad como mecanismo para prevenir embarazos no deseados y reducir el uso del aborto como método de planificación familiar[119]. Sin embargo, en algunas circunstancias, el aborto podría ser la única forma en que una mujer o joven pueda ejercer su derecho a decidir sobre la cantidad de hijos y el intervalo entre los nacimientos, especialmente si el embarazo es resultado de violación o incesto. El Comité CEDAW ha indicado que la “[d]ecisión de tener hijos, si bien de preferencia debe adoptarse en consulta con el cónyuge o el compañero, no debe, sin embargo, estar limitada por el cónyuge, el padre, el compañero o el gobierno”[120]. Además, ha invitado a los Estados a “abordar los desequilibrios de poder entre hombres y mujeres, que a menudo se interponen a la autonomía de las mujeres, especialmente en el ejercicio de elecciones relativas a prácticas sexuales seguras y responsables”[121].
III. Petitorio
Human Rights Watch insta a la Asamblea Nacional a tomar en cuenta las obligaciones jurídicas internacionales de Ecuador al analizar las reformas del Código Penal. La Asamblea debería, como mínimo, garantizar el acceso seguro y legal al aborto en casos de violación y cuando haya inviabilidad fetal extrauterina, a fin de lograr una mayor adecuación de su legislación a los estándares internacionales analizados precedentemente.
José Miguel Vivanco
Director para las Américas de Human Rights Watch
Ecuador: Memorando sobre estándares internacionales de derechos humanos en materia de aborto
Tal parece que no han leido bien el memorando de la CEDAW, el aborto por violación que considero es el peor acto de atentado contra una mujer, adolescente, mucho peor niña, en cuanto a su integridad sexual, fisica y psicológica, considero muy personalmente que el aborto por la causal de violación y por deformaciones congenitas como la anencefalia y otras enfermades catastroficas que con el avance de la ciencia se pueden detectar en etapas tempranas de un embarazo, si deberia esta despenalizado, traer un niño al mundo sin cerebro, con enfermedades demasiado horribles como los huesos de cristal, como la piel de pescado y otras, es demasiado duro e inhumano, no quiero decir que queremos una sociedad pura sin defectos, no, pero que vida digna pueden tener niños que vienen al mundo solamente a sufrir y a hacer sufrir a sus progenitores, que saben que en cualquier momento van a morir, no se pero el análisis creo debe hacerse muy en serio y sobre todo con un punto de vista muy hu
manistico
Para las mujeres que no desean ser madres, siempre hay la opción de darlo en adopción, y esto es más complicado porque es el estado quien debería cubrir con todo esos trámites … pues es el estado quien debe cuidar hacerse cargo de esos niños: salud, atención, educación y/o la vigilancia y control de ese niño cuando sea dado en adopción , los embarazos en niñas y adolescentes es alarmante, y peor aún ,un hecho que se torna terrorífico en hogares de bajo nivel socio económico , asfixiados por la pobreza, el machismo y el desempleo, que futuro le espera a ese niño por nacer? no hace falta decirlo, pero allí está la hipocresía , los fundamentalismos perversos impuestos, manipulados y orquestados por todo ese frondoso menú de sectas, religiones y sus consabidos líderes y pastores o como se quiera llamarlos, los cuales en su farisaico discurso de abogar por la “vida”, lo que hacen es fabricar destinos trágicos para tanto niño desamparado, hambriento y sometido a una futura pesadilla vivencial carente de amor y cuidados.
Erika, la hipocresía no está en esos “fundamentalismos perversos impuestos, manipulados u orquestados por ese frondoso menú de sectas”, la hipocresía está en cada una de las personas que son incapaces a cumplir con esos valores, principios y ética, muy razonable en cualquier ser humano!; no se trata de ningún credo en especial es simple humanidad! .
Y que difícil que es para muchos poder verse a sí mismo en ese otro ser humano, y eso es lo lamentable, generalizando se podría decir, “que hemos perdido humanidad”.. !
Y quienes fabrican ese futuro de pesadilla para nuestro pueblo son esas leyes que nos impiden crecer en nuestros trabajos, nuestra educación y nuestros derechos a todo eso podemos sintetizarlos como corrupción o robo descarado! de esos políticos acostumbrados robarnos y mentirnos sin miedo que nos han quitado incluso esa esperanza de ser un pueblo noble y valiente capaz de ser libre, independiente y apoyar a sus semejantes.!!
Carlos, lo horripilante que esta sucediendo en Ecuador … es el grupo de monstruos que están actuando sin pena, ni miedo contra nuestros niñ@s , todos ellos quedan impunes frente a leyes débiles, permisibles y/o tolerables, mientras que las víctimas lo sufrirán toda su vida.
La ley “permite” que bajo riesgo de vida, la mujer (adulta o no) en esa condición, pueda ser sometida a un aborto, acto que es tan destructivo para la mujer que lo vive como para el bebé que muere.
El aborto no sólo -elimina ese problema- , elimina e incapacita a esa mujer que lo vive.
Es lamentable que en nuestro entorno, el aborto lo utilizan como método de control natal y ten presente que con la nueva ley de permisibilidad sobre la “libertad de sexualidad” en los adolescentes, ya no se podrá condenar directamente a ningún maldito violador!.. qué harán esas niñas desesperadas?… más clandestinidad? ; les facilitamos el aborto?, las volvemos a matar?… sí, porque el aborto mata!; mata el alma, el cuerpo y la vida.. o si quieres leerlo técnicamente: destruye su útero, mata la psiquis, (depresión, ansiedad etc.) le genera incompetencias psicosociales y le incapacita para un desarrollo normal en su formación académica (pues abandonan sus estudios). Al seguir en el tema estamos diciendo que a más der violada, le negamos su derecho a que un día decida ser madre por voluntad, la volvemos agredir (porque el aborto duele más que un parto normal!!) y finalmente matamos todas sus posibilidades a una recuperación…física, psicológica y/o moral!
… por cierto, por ley, las mujeres que después de una violación acuden a un servicio médico, son tratadas con anticonceptivos para evitar la concepción.
Entonces con escusas -temerarias- nos quieren seguir manipulando para que nadie, mucho menos el gobierno atienda a ese grupo indefenso que sólo necesita auxilio y apoyo.
Para las mujeres que no desean ser madres, siempre hay la opción de darlo en adopción, y esto es más complicado porque es el estado quien debería cubrir con todo esos trámites … pues es el estado quien debe cuidar hacerse cargo de esos niños: salud, atención, educación y/o la vigilancia y control de ese niño cuando sea dado en adopción.
Si lo ves claramente, eso daría trabajo a miles de sociólogos, terapeutas, trabajadores sociales, psicólogos, médicos, niñeras, parvularios, ese es el grupo que debería estar -luchando en las calles – para que se impida el aborto, se permita la vida y se de una luz de esperanza a la vida de esas personas. Para esto deberían ser nuestros impuestos!!
Y casi me olvido, si algo más debería estarse gritando en las calles es la pena de muerte o castración para los malditos!
También deberíamos dejar de esperar de los demás, para que hayan cambios sociales y nunca esperes que éstos cambios vengan de los que más tienen, -de los de sotana, políticos u otro grupo, no vendrá el cambio-. Será la misma gente cuando se despierta y vea que sus leyes no le protegen, que sus recursos les son arrebatados, que su fe lo está matando y que sus sueños son destruidos,será cuando grite, cuando exija sus derechos, cuando aprenda y entienda como funciona la vida, como funciona la naturaleza y como debería ser el ser humano, será cuando nos impulsaremos uno al otro al cambio.. Pero cuándo aprenderemos a ser seres humanos, a vivir sin límites, ni dioses de barro.
Entonces no seas parte del grupo que critica por criticar, lee las leyes y defiende los derechos de todos y más por los que no tienen voz.
Y si quieres hacer más para cambiar esa realidad social, movilízate, organízate, ve a esos sectores a esos grupos sociales marginales , ve sus necesidades y ayúdales!.. eres profesor?, enseña gratis!; qué eres, en qué te has formado puedes compartir tu conocimiento de manera gratuita?. Como herencia social tenemos la queja y la bulla, pero podremos ser el cambio?, podremos ser generadores de un verdadero cambio social que nazca del pueblo para el pueblo? o seguiremos esperando a ese dios y no ese que nos dicen los credos, sino ese humano de barro que se cree dios!
Es horripilante lo que sucede en Ecuador, los embarazos en niñas y adolescentes es alarmante, y peor aún ,un hecho que se torna terrorífico en hogares de bajo nivel socio económico , asfixiados por la pobreza, el machismo y el desempleo, que futuro le espera a ese niño por nacer? no hace falta decirlo, pero allí está la hipocresía , los fundamentalismos perversos impuestos, manipulados y orquestados por todo ese frondoso menú de sectas, religiones y sus consabidos líderes y pastores o como se quiera llamarlos, los cuales en su farisaico discurso de abogar por la “vida”, lo que hacen es fabricar destinos trágicos para tanto niño desamparado, hambriento y sometido a una futura pesadilla vivencial carente de amor y cuidados. Ese es el panorama tenebroso , aupado o soslayado por esa mediocre clase política que solo sabe de acomodos y cálculos electoreros, está falsa postura humanística, condimentada de moralismos perversos e ignorancia , lo que ha logrado es avasallar los elementales derechos de la mujer en su salud y en su sexualidad , sin que por ello se quiera decir que el libertinaje hedonismo desbocadoy la irresponsabilidad de conducta sean buenos, y las mujeres ? que dicen? , en su mayoría callan y en gran número se alinean a sus verdugos , y las que osan o intentan defender sus derechos, son linchadas por las demás, así , el panorama es doloroso, , niñas y mujeres lanzadas a abortos clandestinos de alto riesgo, al suicidio, o a esperar el alumbramiento de una futura víctima que será ignorada por sotanas, políticos y levanta biblias, Que doloroso!