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La Corte desenchufa el mundo paralelo del correísmo

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El correísmo, como cualquier proyecto autoritario, buscaba normalizar aquello que es impensable en una democracia. Por eso, durante al menos diez años, el proyecto autoritario del gobierno de Rafael Correa hizo todo lo posible por convertir en algo normal a cualquier práctica ajena al guión que usualmente adopta una sociedad que aspira a vivir en un sistema democrático.

Que un mandatario insulte a sus mandantes en actos públicos, sancione a un medio porque no considera que lo que hace el mandatario es noticia de interés de sus audiencias o que los bienes públicos se usen como si fueran privados (como lo fue el avión presidencial) son prácticas que fueron normalizadas durante el correísmo. Todo con el aval de un amplio sector de la sociedad y de la prensa que perdió la capacidad de asombro ante lo absurdo y anormal.

Uno de esos hechos, sin embargo, acaba de ser des-normalizado por la actual Corte Constitucional. Todo se originó en octubre del 2012 cuando diario La Hora publicó una nota en la que, con información del observatorio Participación Ciudadana, se decía que el gobierno de Rafael Correa había gastado 71 millones de dólares en propaganda electoral.  “2012: 71’139 441 en propaganda”, era el titular de la nota de La Hora.

Como el dato de semejante gasto en propaganda era grosero y evidentemente perjudicaba la imagen del gobierno, el entonces secretario de la Administración, Óscar Alejandro Pico Solórzano, envió una carta a ese medio de comunicación exigiendo que haga una rectificación publicando lo que a él le parecía la cifra correcta (Pico Solórzano decía que eran solo 12 millones los gastados) en exactamente el mismo sitio, con la misma graficación y el mismo despliegue que la nota original. Según el parecer del funcionario, la cifra correcta era la que él tenía y punto. “Me veo en la obligación -decía en su carta- de hacer las siguientes precisiones a fin de que proceda a realizar la rectificación de la información”.

Al día siguiente, La Hora publicó una nota bajo el título de réplica y no de rectificación como pretendía Alvarado, pues estaba claro que el dato que el gobierno quería que se le publique no estaba respaldada en ningún documento que la legitime. Como La Hora no hizo lo que quería el gobierno, Alexis Mera, entonces secretario jurídico de la Presidencia presentó una acción de protección ante un juez. Como en el aquel entonces la justicia era funcional a cualquier deseo del gobierno, el juez aceptó la acción de protección y en su resolución obligó al diario a publicar tal y como pretendían Pico Solórzano y Mera.  Según su sentencia, La Hora no solo debía hacer la rectificación, tal y como se pedía desde la Presidencia sino que además debía publicar una disculpa pública en primera plana. Según el juez, ese diario había violado la Constitución por contradecir a la Presidencia.

La Hora apeló la acción de protección y el caso fue a la Primera Sala de Garantías de la Corte Nacional. Como era obvio en aquel entonces, el gobierno se salió con la suyas y el diario tuvo que cumplir con la orden de la supuesta rectificación con disculpas públicas incluidas. Todo el operativo alrededor del recurso de protección fue hecho por el operador oficial de la justicia en aquel momento: Alexis Mera.

Siete años más tarde, la Corte Constitucional ha decidido que todo lo actuado por el juez y por la Sala de Garantías fue una aberración jurídica y lo ha dejado sin efecto. En una sentencia publicada el 4 de septiembre pasado, establece que los derechos constituyen atributos esenciales e inherentes a las personas y no al Estado, por lo que la reclamación de Mera era un absurdo. Salvo los derechos de la naturaleza expresamente señalados en la Constitución, los titulares de derechos son los seres humanos, sea individual o colectivamente pero nunca el Estado que está para hacer cumplir los derechos sostiene la Corte.

Sentencia de la Corte Constitucional en el caso La Hora

Una parte de la sentencia habla de cómo lo actuado en el 2012 fue un atentado a la libertad de expresión, garantizada en la Constitución y los tratados internacionales. “Este Organismo observa que la información publicada por el diario La Hora en el caso materia de revisión se refirió a las cifras de gastos en publicidad oficial, reportadas por la organización de la sociedad civil Corporación Participación Ciudadana. Los datos referentes al gasto público constituyen información de interés público y revisten el carácter de discurso especialmente protegido por el derecho a la libertad expresión”.

La Corte Constitucional sostiene que “la difusión de información de interés público es esencial para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión. Los medios de comunicación juegan un papel fundamental para ello, al servir como un vehículo para fomentar un debate abierto y plural indispensable en una sociedad democrática”. Luego de sus razonamientos, la Corte Constitucional dictamina que todo lo actuado en el caso es nulo por ser inconstitucional y obliga a la Función Judicial a colocar la sentencia en su página web y en sus redes sociales.

En el 2014, cuando estaba aún en funciones la Corte Constitucional de bolsillo de Rafael Correa, el caso ingresó con el fin de que se siente precedente y se eleve a doctrina. Es decir, normalizar institucionalmente el absurdo antidemocrático de considerar al Estado como sujeto de derechos. Ese caso no alcanzó a ser revisado por la Corte anterior -de la que era juez Pamela Martínez, enredada en el escándalo de los sobornos de los contratistas del Estado- y recayó en manos de los nuevos jueces. Así la pretensión de normalizar lo aterradoramente anormal se ha frustrado. Al menos en ese caso.

Foto diario Expreso

11 Comments

  1. Correa lo tuvo todo y como el corrupto que era lo corrompió todo, el aparato Judicial en sus manos, con sentencias que eran elaboradas en la Oficina de Alexis Mera o de Caupolican Ochoa, y que eran entregadas en “memory flash” a los jueces de bolsillo del Correismo, especialmente a los que conocieron casos emblemáticos 30S, los de Luluncoto, diario el Universo, acciones de protección en contra del marino Ortega y todas las acciones de protección. Si se van a depurar la administración de Justicia, es tan fácil empezar a desenrollar el ovillo, empiecen comparando las sentencias con “copy and paste”, dictadas en el 30S. o las acciones de protección que dictaron los jueces, van a darse cuenta que todas concuerdan en sus textos, en sus palabras, en su “fundamentación”, porque todas salían de una misma oficina.

  2. Siete años más tarde, la Corte Constitucional ha decidido que todo lo actuado por el juez y por la Sala de Garantías fue una aberración jurídica y lo ha dejado sin efecto. En una sentencia publicada el 4 de septiembre pasado, establece que los derechos constituyen atributos esenciales e inherentes a las personas y no al Estado, por lo que la
    reclamación de Mera era un absurdo. Salvo los derechos de la naturaleza expresamente señalados en la Constitución, los titulares de derechos son los seres humanos, sea individual o colectivamente pero nunca el Estado que está para hacer cumplir los derechos sostiene la Corte.
    Bien por diario la Hora. que se sienta un precedente a lo realizado por la Corte de Justicia en su contra, es de esperarse que la Corte Constitucional tambien revise casa adentro el caso de compra de renuncia con indemnización que se encuentra prevista dentro de la Ley Orgánica de Servicio Público, es de aquellas creadas por el régimen de Rafael Correa Delgado, quien lamentablemente generó instituciones jurídicas absolutamente lesivas para los derechos de los servidores públicos como es precisamente la compra de renuncia con indemnizacion y es en esta misma linea que siguen las sentencias Nos.003-13-SIN-CC, Caso No.0042-11-IN ACUMULADOS 0043-11-IN Y 0045-11-IN y334-17-SEP-CC, Caso No.0240-12-EP, dictadas por la Corte Constitucional, con fechas 4 de abril del 2013 y 11 de octubre de 2017, cuando se demandó la inconstitucionalidad del Decreto No. 813, de 7 de julio del 2011 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 489, de 12 de julio y simplemente se dice que no es la corte Constitucional la competente para conocer si el Decreto No. 813 incumple o no derechos constitucionales, cuando de manera inaudita, dice que el componente para conocer serian los tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al Artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial , un razonamiento de lavada de manos olímpica, dejando así que se vulneren los derechos constitucionales consagrados de los servidores públicos en la Constitución de la República del Ecuador , como es el gozar de estabilidad.

  3. En el país de Manuelito lo anormal es normal. Pruebas irrefutables: el Estado como sujeto o entidad que puede y debe ejercer derechos; las coimas como acuerdo entre privados; los derechos de la naturaleza; la liberalizacion del aborto como asunto de salud pública; y otras estupideces.

    Sobre el asunto: el Estado ni la naturaleza tienen derechos porque para ejercerlos se debe, como condición ineludible, cumplir con los deberes. Las autoridades, el gobierno y los ciudadanos tenemos deberes y derechos. Por ejemplo, tenemos el deber de cuidar la naturaleza y aprovecharla de manera sustentable.

    Cosas y casos de noveleros izquierdistas y progres.

  4. Después de leer este artículo me vino a la memoria el libro del periodista francés Pierre Accoce: “Aquellos enfermos que nos gobernaron”. Como se deduce de la lectura de ese libro son principalmente las enfermedades y las distorsiones del alma, más que las enfermedades físicas, las que finalmente destruyen la vida de los pueblos.

  5. Rafael Correa en sus sabatinas rompió como 10 periódicos, la mayoría de diario La Hora. Llamó a los ecuatorianos a hacer un boicot dejando de comprar periódicos –que no servían ni para madurar aguacates, decía- a los que acusó de atacarlo con mentiras para” recuperar el poder que tenían antes de su gobierno”.

    ¡Albricias! Más vale tarde que nunca. Al fin la Corte Constitucional, en el caso del diario La Hora, ha decidido a su favor y ha dejado sin efecto lo actuado por jueces correístas.

    Esperemos que poco a poco se vaya desmontando toda la nefasta estructura correísta.

  6. Para mí, lo único que queda claro es que los jueces ( ya que las cortes no pueden hablar y tampoco saben leer ni escribir) siempre se acomodarán según de donde sople el viento, y si mañana para nuestra mala suerte regresa Correa, estos mismos jueces dirán blanco donde ayer era negro, así que Sr. Pallares, no se alegre mucho.
    Hablando en serio, así como era indignante que exijan disculpas públicas por tener una opinión, a mí me parece igual de indignante que jueces ordenen que el Estado Ecuatoriano, que ahora dicen que no tiene derechos, tenga que dar disculpas públicas al Sr. Emilio Palacio, cuando el fue perseguido a título personal por Rafael Correa, si deben haber disculpas que se las mande Correa desde Bélgica o donde sea que esté refundido, porque debe responder el estado ( que somos todos ) de la mala fe de sus gobernantes ?

    • Porque las sentencias las dictan los operadores de Justicia y la Función Judicial es parte del Estado. Una parte del Estado ecuatoriano que junto con las otras funciones, Rafael Correa vehementemente reclamaba ser el jefe.

  7. La Corte Constitucional en su reciente sentencia sobre el caso del diario La Hora, acaba de sentar un procedente de contenido y connotación históricos: los derechos como la honra son atributos esenciales inherentes a las personas y no al Estado. Y ello, en defensa de los principios y valores, de la actuación de La Hora hace siete años y de la libertad de expresión y de pensamiento, que constituye la base de las libertades y el fundamento mismo de la democracia.
    Así, tal sentencia condena a un gobierno autoritario y siniestro que por una década pretendió convertir a los hechos por él proclamados, en la verdad oficial, esto es la verdad de todos los totalitarismos que se ensañaron en contra de la grandeza de la dignidad y de la condición humana, mientras sus dignatarios y cómplices concentraron su codicia en perforar el Código Penal Integral, muchos de ellos, ahora presos, otros procesados y prófugos y los demás con pánico de ser descubiertos.
    De manera general, se define al Estado como la sociedad política y jurídicamente organizada. Resulta inconcebible y demencial que el Estado, así formado para servir al ser humano individual y colectivo, lejos de velar por él, de constituirse en un medio defensor de sus derechos y libertades y, en definitiva, liberador de su humana dignidad, se transforme, gobierno mediante, en su peor depredador.
    Sentencias del contenido y naturaleza como ésta de la Corte Constitucional, merecen larga vida, profundo respeto y sólida observancia.

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