¿Cómo interpretar los cambios más polémicos del Código Orgánico Integral Penal? ¿Podrá el presidente Lenin Moreno reintroducir la despenalización del aborto en caso de violación en su veto? 4P. entrevistó a la abogada y académica Alexandra Vela sobre estos y otros temas que han cobrado inmensa actualidad luego de que la Asamblea aprobó un paquete de reformas al sistema penal del país.
Algunos ven esta reforma al Código Penal que aprobó la Asamblea como contradictoria: liberal y conservadora al mismo tiempo. ¿Cómo la lee usted?
En el proyecto de reforma se han introducido precisiones sobre algunos tipos penales que fueron colocados cuando se aprobó el COIP. También hay ampliaciones, por ejemplo, en lo que se conoce como delitos de lesa humanidad. Se han incluido mecanismos que tratan de recoger cierto tipo de delincuencia que el país está enfrentando y, como consecuencia, se hacen modificaciones para que se puedan sancionar delitos que no existían en el Ecuador. Es un aggiornamento del COIP.
¿El código está reflejando ese ánimo que hay en ciertos sectores de la sociedad que reclaman mano dura en la aplicación de las penas?
No me parece. Creo que el texto que está sujeto al proceso de reforma viene de algún tiempo atrás. Antes de que exista la percepción de la que usted habla. En términos generales, creo que en el Ecuador siempre han habido dos puntos de vista sobre la forma de manejar los delitos y de condenarlos para enfrentar la delincuencia. De un lado están aquellos que piensan que el mecanismo ideal es la elevación continua de las penas, como si la elevación pudiera llevar a los delincuentes considerar no delinquir por la amenaza de privación de libertad. No existe ningún estudio que compruebe que la penalización, con penas más elevadas, efectivamente se traduzca en la restricción del cometimiento de delitos. Del otro lado, está la gente que piensa que el tratamiento de los delitos debe hacerse de una forma integral y no solamente a través de un mecanismo de elevación de penas.
El rostro de los delincuentes detenidos en delitos flagrantes ahora puede ser mostrado. ¿Es esto un atentado al debido proceso o a la presunción de inocencia?
Si usted califica como delincuente a alguien, sin que se haya comprobado que es efectivamente la persona que ha roto la ley, se está violando la presunción de inocencia. Punto dos: si se detiene a una persona y luego se muestra en los medios y se dice, por ejemplo, esta es la persona que incendió el bosque protector, usted está haciendo un juicio de valor que no guarda relación con lo que es un proceso judicial. Así se está victimizando a una persona. No creo que sea una forma apropiada de tratar los temas. No se puede tener a un inocente expuesto ante la vindicta pública como si fuese un delincuente.
Entonces está en desacuerdo en cómo quedó el código en ese tema.
No creo que esa sea la forma en que el debido proceso se está llevando a buen término, ni que se esté haciendo justicia.
Si se analiza el comiso sin condena, que fue lo que quedó aprobado, ¿cree que es una figura adecuada o es inconstitucional?
Creo que algunas personas o abogados podrían pensar que, tal como está, es inconstitucional. Primero hay que comprender cuál es la figura que se ha establecido y cuál es la diferencia entre una medida cautelar y la aplicación de una sanción como consecuencia de una denuncia o la comprobación del cometimiento de un delito de carácter patrimonial. El comiso es una medida cautelar que busca impedir, en el caso de que se compruebe, que el delito que implica una afectación de carácter patrimonial se quede sin la posibilidad de recuperar los bienes que han sido sustraídos. Pero en la hipótesis de que la persona resulte sobreseída dentro del proceso, los bienes tienen que ser devueltos.
Así quedó en el texto. ¿Pero esa figura cautelar es la adecuada para recuperar bienes mal habidos?
En realidad es un mecanismo que puede expirar cuando el proceso llegue a su fin. De otro lado, hay una figura que tiene carácter sancionatorio: la incautación. Por ejemplo, usted tiene un juicio por peculado que además es imprescriptible, va a tener dos tipos de sanciones: una personal de privación de la libertad y un mecanismo de incautación de bienes mal habidos.
La incautación no fue aprobada. De ahí nace la preocupación porque si el comiso sin condena es declarado inconstitucional, el COIP quedaría despojado de una figura legal que permita a los jueces recuperar, tras una sentencia ejecutoriada, los bienes de los corruptos.
El tema de fondo es cuando se trata de enfrentar delitos que afectan el patrimonio común público, que son los casos que se producen como consecuencia de crimen organizado, y uso del Estado para el enriquecimiento ilícito. En ese caso me parece que ninguna de las figuras que se han analizado en la Asamblea, ni la incautación ni el comiso sin sentencia, son suficientes para enfrentar este tipo de problemas. Debe buscarse una legislación diferente apropiada para conseguir efectivamente la recuperación de los bienes que han sido sustraídos del patrimonio público. Me parece que en esa línea las reformas que se han planteado no garantizan la lucha contra la corrupción.
¿Considera que la discusión sobre la despenalización del aborto en caso de violación, que fue negada, pueda ser reintroducida por el Presidente en su veto, basándose en el artículo 132?
Cuando uno quiere legislar en una determinada línea lo que el legislador debe hacer es legislar de manera técnica y correcta. En este sentido no creo que el camino que ha seguido la Asamblea sea el mejor. La modificación que debería hacerse, en el caso de que el Presidente quisiera reintroducir el tema que fue negado en la Asamblea, es en el artículo 150 aunque en el texto que ha sido remitido para conocimiento del Presidente de la República el artículo 150 no aparece. El que aparece en el artículo 32 del proyecto reforma el artículo 148 que se refiere al aborto no consentido.
¿Pero allí no cabe reintroducir el tema?
Si se pretendiera utilizar la reforma al artículo 148, se tendría que dar la vuelta al texto y decir -en lugar de penalizar como está esa conducta- que la persona que aborte o la persona que haga o produzca el aborto, como el médico, siempre que sea mutuamente consentido; es decir, que cuente con la aprobación de la mujer y se trate de una violación, no se será sancionado con ningún tipo de pena privativa de la libertad. Esa es la reforma que tendría que introducirse en el veto.
El tema del suero de la leche. Hay gran conmoción de gente que no entiende cómo así el suero se convirtió en sustancia delictiva.
Creo que ese problema no debe ser de carácter penal, sino un tema que debe ser solucionado a través de políticas públicas. Pero no a través del COIP.
¿Debe haber veto para ese artículo?
Creo que sí.
Este guirigay presentado creo que no lo entiende nadie, en especial aquellos que no somos penalistas. Estos puntos de vista deben ser expuestos en sencillos y claros términos.
Creo tambien que utilizan el mejor sistema para que el pueblo llano, no sepa que le dicen ni lo que le hacen. Con esto, solo queman y queman tiempo
Mi opinión es que las tres resoluciones aprobadas la semana pasada son una solemne estupidez MORAL
Asi de simple que no haya prisión para el médico ni la mujer que concienta que se le practique un aborto por violación, a pesar que en Ecuador hasta el momento no existen estadísticas que evidencien que hayan ido la cárcel la mujer o el médico por este crimen..Yo no se porque hacen tanta polémica se tiene la pastilla del día después y listo según los médicos no hay fecundación en un lapso de 3 dias de cometida la violación y se evita la masacre de bebes no nacidos. Lo preocupante es ¿donde está la justicia para castigar al violador con todo el peso de la ley?. Excusa barata el decir que el aumentar las penas no se garantiza que se deje de cometer el delito, en otros países al Juez que se vende se le imponen los mismos años de privacion de la libertad que le hubieran correspondido al que cometió el delito, vamos a ver si de está forma no se hace una verdadera justici, es como decir que no hay que combatir la corrupción porque la mayoría se beneficia de ella.