El Contralor pidió a la mayoría del CNE, compuesto por los consejeros Diana Atamaint, José Cabrera y Esthela Acero, que hagan los descargos debidos ante el incumplimiento por su parte de las recomendaciones de la Contraloría. De no hacerlo en 30 días, que están corriendo, pueden ser destituidos. Diana Atamaint, presidenta del CNE, acusó al Contralor, Pablo Celi, de inmiscuirse en la función electoral y de atentar contra la institucionalidad. ¿Qué dice la ley? ¿Quién tiene la razón y quién puede dirimir este nuevo choque de trenes institucional? 4P entrevistó al constitucionalista Rafael Oyarte.
La Contraloría envió una predeterminación por los tres consejeros de mayoría del CNE. Le ha dado 30 días para que respondan por las recomendaciones que la Contraloría hizo y no cumplieron. Se entiende que si no lo hacen, les destituye. ¿Esto es legal?
Aclaro. La Contraloría en el examen especial hizo unas recomendaciones. Lo que dice ahora es que esas recomendaciones no fueron acatadas por parte de estos tres consejeros del CNE, porque los otros dos consejeros se apartaron. Lo que ha hecho es predeterminar una responsabilidad administrativa que puede acarrear multa o destitución. En estos 30 días pueden presentar descargos. Pueden indicar que no han incumplido las recomendaciones de Contraloría. Lo que no sería del caso porque en este tema lo que el Contralor recomendó fue restar esas firmas para mantener o no la inscripción de esos partidos y movimientos, porque se había establecido irregularidades.
Pero si no desvanecen los cargos, puede haber destitución.
Si no desvanecen, ahí se confirma la responsabilidad administrativa. En ese momento se confirman las consecuencias de la responsabilidad administrativa que es la multa de 7 mil y pico de dólares y la destitución del cargo.
Volvamos a la primera pregunta: ¿el Contralor puede destituirlos?
Sí, efectivamente. El artículo 46 de la Ley de la Contraloría no distingue al dignatario, a la autoridad, al funcionario o al servidor de cualquier institución del Estado que incurra en responsabilidad administrativa. Lo puede destituir. No hay ninguna distinción conforme el artículo 46 de la Contraloría y el artículo 211 de la Constitución. Todos los funcionarios del Estado están sometidos al control de la Contraloría. El Contralor puede, a cualquier funcionario, de cualquier dependencia pública, establecerle responsabilidad administrativa y la consecuencia será, sin distingo, destitución y multa.
Diana Atamaint, presidente del CNE, está hablando de intromisión de la Contraloría en la función electoral. También ha dicho que va a defender la constitucionalidad, como si estuviera siendo violentada.
Bueno, ahí hay el clásico error de pretender que hay órganos exceptos del control de la Contraloría. Eso no existe. Segundo, este artificioso señalamiento que estamos en período electoral; figura no contemplada en la Ley Electoral. Tercero, el Contralor no está interviniendo en las facultades del Consejo Electoral porque, conforme el artículo 18 de la Ley de la Contraloría, cuando el Contralor establece responsabilidad civil mediante una glosa, responsabilidad administrativa mediante la destitución y/o la multa y los indicios de responsabilidad penal, eso no implica que los actos del órgano queden anulados o revisados. Es decir, el Contralor no tiene la competencia para decir que esos partidos o movimientos ya no perviven. Esa era la recomendación de la Contraloría que tenía que cumplir el CNE y no lo cumplió. No es que el Contralor dice doy de baja a esos partidos y movimientos. No se puede hablar, entonces, de intromisión del Contralor en las facultades del CNE, más allá de lo llamativo que resulta hablar de que estamos en período electoral cuando no siquiera se ha convocado a elecciones.
¿Es correcto decir que el Contralor no se mete con los actos y las facultades del CNE, pero sí con tres funcionarios del CNE que, en este caso, no estarían cumpliendo con la ley?
Efectivamente. Lo único que está haciendo es sancionando una incorrección administrativa; no está haciendo otra cosa.
El artículo 48 de la Ley de la Contraloría dice que la destitución o la multa, o ambas, serán ejecutadas por la autoridad nominadora. En este caso, entonces, por el Consejo de Participación Ciudadano y Control Social (CPCCS). ¿Debe ejecutar, no interpretar?
Exactamente, solo ejecutar. Si la orden de destitución está ahí, lo único que tiene que hacer el CPCCS es, conocida la orden de destitución, aplicarla. Y, por lo tanto, posesionar a los tres siguientes consejeros en el orden de llegada en el concurso que se realizó en el Consejo Transitorio.
¿El Contralor está procediendo, entonces, según la ley?
Sí, nos puede parecer exagerada, nos puede parecer excesiva. Pero esos son los trámites de la Contraloría. Ojo, esta Ley de la Contraloría es del año 2002. Es una norma que tiene 18 años.
En los 30 días, se entiende que los tres consejeros pueden retirar a esos partidos del registro de partidos o pedirles otra vez -esto se hizo el año pasado- que completen los requisitos exigidos en la ley.
Una forma de descargar la responsabilidad administrativa por la incorrección cometida es corregir el acto. Podrían hacerlo. Pero creo que estos señores del CNE tienen ciertos compromisos con estos señores que alquilan los partidos y movimientos políticos a otros candidatos. Creo que la cosa va por ahí, porque me extraña cómo es que el Contralor les recomienda esto el año pasado, les dice qué tienen que revisar y no lo hacen. Y hoy se hacen los sorprendidos. He leído una declaración, que espero que sea errónea, de la presidenta Atamaint diciendo que no han conocido. ¿Cómo no ha conocido? Ya no es culpa que no revisen las notificaciones y sus correos electrónicos.
Eso no la exime de tener que cumplir las recomendaciones de la Contraloría.
No, tiene que cumplir. Es una forma de desvanecer o señalar que el Contralor se ha equivocado y que todo estaba bien. Lo cual es bastante complicado porque el Contralor lo que ha dicho es que hay firmas inválidas e inconsistentes.
Si se confirma este choque de trenes, ¿quién dirime?
Vamos por partes. En este caso, lo único que puede hacer, según la ley, es demandar en el Contencioso Administrativo. Según el Reglamento de Responsabilidades emitido por la Contraloría, podría haber un recurso de revisión pero no tiene efectos suspensivos. La responsabilidad administrativa se ejecuta inmediatamente, a pesar de la impugnación. Por más que vayan al Contencioso Administrativo, se cumple la destitución. Y, además, hay que tomar en cuenta otra cosa: el CPCCS está obligado a ejecutar el acto, so pena de que el Contralor lo ejecute directamente, destituya a los miembros del CNE e inicie el proceso contra los miembros del CPCCS. Así es la cosa.
¿La única salida que tienen los tres consejeros del CNE es desvanecer la predeterminación?
Efectivamente, desvanecerla. Y una de las formas de hacerlo es cumpliendo. Haciendo desaparecer esos partidos y movimientos.
Foto: Teleamazonas
Más claro no canta un gallo; conciso, preciso y didáctico. El verdadero meollo del asunto es que la gavilla liderada por el sicópata del ático se acostumbró a hacer lo que les daba su regalada gana para favorecer sus criminales intenciones.
Parece que los Ecuatorianos están comenzando a sacudirse de tanta porquería, tanto cinismo y de tantos ladrones sinvergüenzas, ojalá que al final el bien consiga dominar sobre el mal, el sufrido país no merece tanto abuso, tanta violación y tanto maltrato.
Queda muy claro, que la Atamaint y sus dos cómplices de mayoría del CNE, por fin tienen que irse a su casa a rumiar los recuerdos de su patrón el corrupto Rafael Correa.
Muy buen artículo. Me figuro que la estrategia correista será atacar vía troles y denuncias de actos pasados (desde la escuela primaria hasta el presente) y vinculaciones con parientes propios o políticos al Contralor, para de esta manera “virar la tortilla”. No ha de faltar el juez(a) (de las decenas que maneja el correismo) que determine la no aplicabilidad de lo solicitado por Celi.
Excelente entrevista, me alegro por el contenido, queda más claro que el agua las responsabilidades jurídicas y administrativas del CNE. La señora Atamaint, el Sr. Cabrera, y la señora Acero hay que recordarles que les pagamos un salario para que realicen su trabajo decentemente dando cumplimientos a la Ley, las Normas, Resoluciones y Protocolos. Si no están capacitados para ejercer tan altas funciones de Estado recomendaría que se transformen en “asesores o funcionarios” y los asesores en Consejeros ya que parece que ellos son los verdaderos jefes, aplicando la lógica de la señora Atamaint del “yo no fui, yo no sé, yo no he conocido, son los otros” Lo correcto es acatar las recomendaciones de la Contraloría como un acto administrativo no político, igualmente se debería revisar toda la base de datos de los integrantes y adherentes de los Partidos Políticos que son la esencia y fundamento para la democracia y la gobernabilidad de la Republica.
Jaime Torres Lara
Excelente entrevista, sin mucho bla bla y directo a la yugular! No sólo deben pagar la multa sino también ser enviados a casita, sin pena ni gloria, y unirse al club de los ineptos y robavotos, dirigido por el lameculos de “cepillin” Pozo. Nuestro voto ésta en peligro y no debemos dejarnos quitar nuestra libertad por unos sinvergüenzas.Ya basta y no jueguen con fuego……
Esto es para reply tienen a una corrupta mas ,que cree quel os ecuatorianos somos pendejos o que nohay algun ecuatoriano con sesos ..esta mujer debe estar en la carcel y no presidenta de tse que verguenza ver a las ratas gobernando al pais……
Atamaint ya adoptó la estrategia correista: yo no sé nada, nadie me dijo, no se metan en mi campo, etc.
Esta señora debió haber asistido a la lectura del “informe Borrador o Preliminar” que realiza la Contraloría o tampoco se acuerda? Si ya le está fallando la memoria o siente su incompetencia, debe dar un paso al costado, antes que tenga que salir por la puerta de atrás.
Claro, directo y sin subterfugios, así es el criterio del Doctor Oyarte; ahora hay que ver que ordena a sus huestes el prófugo de Bélgica. De todos modos, está gente tiene que acatar las disposiciones del contralor, no pueden seguir jugando con la paciencia del pueblo que está a punto de explotar y allí si, toda esta gentuza saldrá muy mal parada, no jueguen con fuego por favor.
Lo interesante sería que se de cumplimiento, porque como sabemos, todos los exámenes especiales que realiza la Contraloría, siempre terminan en nada, lo digo porque muchos [email protected], siguen participando activamente en la función pública, porque simplemente dicen,”hasta que no tenga sentencia ejecutoriada ” .
Estupendo artículo , que recoge los acertados criterios de un conocedor de materia constitucional . Y hay que recalcarlo , nadie está sobre la ley , y ahora que en algo se ha recuperado la institucionalidad , la mayoría espuria del CNE , a poner las barbas en remojo .