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El presidente tiene que retirar la terna para vicepresidente

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Entrevista a RAFAEL OYARTE, constitucionalista.

Usted sostiene que la terna enviada por el presidente para reemplazar al vicepresidente está inhabilitada. Usted evocó la misma tesis en 2018, cuando fue elegida María Alejandra Vicuña. ¿Ahora lo hace bajo los mismos presupuestos?
Sí, los presupuestos son similares. En el caso de la terna que encabezó María Alejandra Vicuña, también se trató de tres funcionarios de libre nombramiento y remoción que, sin haber renunciado, fueron propuestos. Vuelve a ocurrir.

¿Ella fue entonces elegida en forma irregular?
Sí, efectivamente.

Algunas personas, en redes sociales, le han dicho que no es una elección popular sino de una designación y, por ende, no está sujeta a los mismos requisitos.
Entiendo el afán que existe de justificar cualquier cosa. Ese afán también de interpretar a la letra la Constitución para esquivar uno de los cuatro requisitos que existe para ser presidente o vicepresidente de la República. Si vamos a interpretar literalmente la Constitución, interpretemos el artículo 150, inciso II, que llama elección a este proceso de designación. Y lo dice dos veces. Si nos vamos por la literalidad, esto sería una elección y una elección indirecta.

Otras personas han dicho que la designación no se formaliza sino con la posesión del funcionario. Esto no invalidaría, dicen, que aquellos que conforman la terna puedan hacerlo, siendo o no funcionario. ¿Cuál es la respuesta?
El artículo 113 se refiere a candidatura; no a posesión. No es que no debe estar inhabilitado cuando le adjudican el puesto, sino cuando se postula. A partir de ese momento corren las inhabilitaciones. Las personas que tratan de esquivar el artículo 113, a la larga lo que hacen es esquivar un requisito para ser presidente o vicepresidente de la República. El artículo 149 señala que quien ejerce la vicepresidencia, cumplirá los mismos requisitos y estará sujeto a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para el presidente de la República.

Precisamente, otras personas se acogen a ese “quien ejerza” y sostienen que mientras no ejerza no corre la inhabilidad.
Vamos por partes. No es que tiene que cumplir requisitos al momento de posesionarse. No es cuando se le ocurre. Es al momento de inscribir la candidatura: estar en goce de derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilitaciones. Con esta curiosa interpretación ocurre que se puede nombrar como vicepresidente de la República a un extranjero o a un inhabilitado. Interpretación curiosa porque el reemplazante siempre tiene que cumplir los requisitos del reemplazado. No es que como no se ha presentado formalmente a una elección, como lo van a nombrar, resulta que no debe cumplir los requisitos. Es una respuesta tan absurda como indicar que el cuarto requisito, no estar inhabilitado, no funciona. Porque las únicas inhabilitaciones que existen para ser presidente de la República son las del artículo 113.

Justamente, en este debate se ha dicho que ese artículo versa sobre candidatos de elección popular y que, en este caso, se trata de reemplazar a un vicepresidente que renunció.
Sí, pero la vicepresidencia de la República es una dignidad de elección popular. Que estemos frente a un reemplazo no le quita la característica de ser una dignidad de elección popular. No es un funcionario de libre nombramiento y remoción. Es un funcionario que tiene que ojalá cumplir el resto del periodo. Y por esa razón hay que respetar el artículo 113 de la Constitución. Con esta forma chistosa que tenemos de interpretar la Constitución, se dice que como esta no es una elección directa, entonces las inhabilitaciones no existen. No existen los requisitos. Solo porque nos ha ocurrido la desgracia de haber puesto a un señor que ya tenía dificultades respecto de su candidatura presidencial, como era Jorge Glas. Y haberle permitido a Lenín Moreno realizar una primera terna como la hizo. Y luego haber realizado una segunda terna encabezada por Otto Sonnenholzner; una persona que no iba a cumplir el periodo. Lo eligieron para eso y no para irse cuando se le ocurrió porque quería ser candidato.

¿Esto significa que la elección de María Alejandra Vicuña no puede ser considerada como un precedente?
Esta es otra interpretación lamentable que hacemos en Ecuador, de creer que porque alguien se pasa la Constitución, eso autoriza a que el resto nos la sigamos pasando. Con estos argumentos, resulta que lo que hacía Rafael Correa -agregar en la objeción materia no debatida, contra norma expresa de la Constitución-, estaba bien. No es una cuestión respecto de personas que a mi me caen bien, María Paula Romo o el señor Roldán.
El caso de Vicuña no causa, entonces, un precedente: es un antecedente de violación de la Constitución. Una violación bastante torpe porque no es que sea insalvable. No es que los candidatos tengan 34 años o sus derechos políticos estén suspendidos. Aquí se trata de funcionarios de libre nombramiento y remoción que pueden renunciar, aceptarse la renuncia en el momento de integrar la terna y si no resultan designados o elegidos, volverlos a nombrar.

De lo contrario, ¿cuáles pueden ser las consecuencias en el plano institucional?   
Con esta forma de interpretación literal de una Constitución mal hecha, porque nos están diciendo que el cuarto requisito para ser vicepresidente no existe, ya tenemos a un señor, Rafael Correa, diciendo que él sí puede ser candidato vicepresidencial. ¿Por qué? Porque dice que la única restricción que tiene, para ir a la elección popular directa, es la Presidencia. Y lo dice interpretando a la letra la Constitución. Él puede esquivar la norma y ser vicepresidente y luego acceder al Presidencia. Hay una finalidad en la Constitución; una finalidad en las reglas del artículo 113: asegurar la transparencia en la elección.

Usted está diciendo que presidente Moreno tiene que retirar esa terna que envió a la Asamblea.
Retirar la terna y corregir: puede poner a los mismos, pero tiene que aceptarles la renuncia. No se puede crear un precedente por segunda vez de que el régimen de inhabilidades no aplica en estos casos. No es un tema de la terna de Romo. Dejemos de personalizar el caso.

Foto: Democracia TV.

8 Comments

  1. En Pastaza ocurrió una controversia en relación a este tipo de interpretaciones, ya que en las últimas elecciones se permitió la inscripción de un candidato a la prefectura que estaba inhabilitado, aduciendo que esto aplicaba en caso de que fuera electo. Efectivamente, este candidato fue electo, y hasta ahora no está claro de que las funciones que ejerce estén legalmente respaldadas.

  2. El pensar que la constitución debe interpretarse en lugar de cumplirse, es un grave problema, hemos visto que ha sido, por este pensar, manipulada y pisoteada una y otra vez, sobre todo por el mismo gobierno que la auspició, de ahí en mucho la situación actual del pais, creer que es de libre interpretación dependiendo de quien esté en el gobierno lastima más la democracia y la institucionalidad del país, no señores a la constitución no se la interpreta ¡Se la cumple!

  3. La Constitución. Este conjunto de artículos supremos que generalmente sirve para regir la vida de las naciones, en Ecuador tiene significaciones múltiples.
    “La Constitución no es sino una ley de tipo referencial”, es decir a la interpretación de quien la lee o le interesa. La Constitución no debe seguir un cumplimiento religioso. En países más civilizados que el nuestro, este cumplimiento “religioso” es seguir la letra escrita, sin interpretaciones que no sea de la Corte Constitucional.
    “Hay un montón de preceptos que si secumplieran la mitad del Ecuador debería estar presa” pero como no se cumplen, el corolario es: los demás preceptos tampoco.
    La Constitución actual – se dice – es garantista. Tiene muchos derechos y obligaciones para los ciudadanos y el Estado, pero no se cumplen, entonces, la conclusión no es no cumplirlas sino en la medida que no nos “joda” la vida.
    Estas son opiniones – por desgracia – muy generalizadas en el Ecuador. Y hay que decirlo, están a nivel de mandatarios, magistrados, jueces, instituciones y de los mismos ciudadanos. El Secretario Jurídico de la Presidencia con oficio numerado y firmado ordenando a los jueces que no den paso a juicios contra el Estado, es algo grave en cualquier parte, pero en Ecuador es un escándalo más que no tiene consecuencia alguna. Se viola la Constitución en todos los niveles o aplicando lo dicho por Perón en su momento: “Para los amigos todo, para los enemigos, ni justicia”, es decir una Constitución que es pero no es, que puede ser si es que es posible o conveniente, o aplicada religiosamente si satisface mis personales conveniencias.
    Un país normalmente racional en materia jurídica y política aprueba y mantiene artículos constituacionales durante muy prolongados lapsos. Sin ir más lejos, Costa Rica tiene una Constitución desde el año 1949 (60 años) y tiene una muy respetable independencia de poderes y la Sala IV (equivalente a la Corte Constitucional del Ecuador) emite fallos con aplicación “religiosa” de los preceptos constitucionales en respaldo estricto a los derechos de sus ciudadanos. Aquí hemos tenido 20 Constituciones y la tendencia es reformar la actual (y como no si es un mamotreto mal hecho y contradictorio) y ya se han introducido reformas para satisfacer el gusto y el capricho de UN SOLO CIUDADANO, el Presidente de la República.
    Octavio Paz decía que a los latinoamericanos nos gusta mentirnos a nosotros mismos, hasta constitucionalemente, con lo cual nuestras Constituciones son una mentira con las cuales fabricamos nuestras miserias y llegamos a concluir que “estamos en la mierda” . Nuestros mandatarios y políticos parecen el espejo en el que nos miramos como sociedad; nos quejamos de la mediocridad de nuestras instituciones pero las dirigimos nosotros; nos quejamos de la Constitución, pero la redactan “representantes” del pueblo con ojos revolucionarios y sesgos ideológicos marcados, y como eso tampoco no satisface del todo al mandamás de turno, se le da unos toquecitos especiales y adicionales en el Palacio del Poder Ejecutivo. Esto y mucho más, corresponde a la definición que Bolívar dio a estas naciones: Republiquetas (un territorio precariamente organizado, frecuentemente sometido a regímenes dictatoriales o pseudo-demócratas, con un grado vago de institucionalidad; despectivamente se las denominadas también “republiquetas bananeras”.
    Asi que, la elección del Vicepresidente del Eccuador sin apego a las normas pasará, porque vistas asi las cosas, no hay motivo para “joder” tanto. Como dicen en España !Que Viva la Pepa!
    expresión coloquial en alusión a un gran desorden, desbarajuste o despreocupación hasta llegar a tener el sentido de que las circunstancias son realmente caóticas, que han llegado a tal desmadre que no hay nada más que hacer, sino conformarse y adaptarse.

  4. Mis respetos para el Dr. Oyarte; siempre rectilíneo en sus conceptos. Humildemente, pienso también que quienes dirigen el Estado, deben ser los primeros en respetar la Constitución y demás leyes. Están obligados desde la ética a ser ejemplo. El primer vicepresidente fue elegido por votación y los sustitutos deben cumplir los mismos requisitos, aunque no vayan a votación por ser el proceso de reemplazo otro. En este caso, los aspirantes a tan alto cargo, deben renunciar a los que ostentan ahora, especialmente para que no vaya a repetirse lo ya ocurrido: luego de salir de la cárcel fueron a reclamar el puestito que dejaron esperándole. Debe haber mayor seriedad en la conducción de esta patria que va de tumbo en tumbo. Aunque mirándolo bien, debería dejarse vacante esa silla porque nada pasa desde ahí y además, el país se ahorraría los suelditos vitalicios, especialmente; excepción, claro, del último que fue votando la toalla, renunció a esta “ayuda de sobrevivencia” que da el Estado a quienes se han “sacrificado” por servirlo. Así deberían proceder los otros, cuántos respiradores podrían comprarse hoy con esa platita.

  5. Criterios como los expresados por el señor Víctor Escobar son el caldo de cultivo para el retraso del país. Según él, que este escrito en la Constitución o en la ley, le vale… Dos errores SI hacen un acierto, la realidad supera a la legalidad. Esta es la consecuencia de que el Ecuador hoy es un estado de derechoS, y no de derecho… Lamentable esa visión de las normas, encomiable la actitud de 4p. de tolerar el debate. Mis respetos al Dr. Oyarte…

  6. Hoy vemos claramente, cuando Lenin Moreno envío la 1ra terna en la que constaban María Vicuña, Roxana Alvarado y Fernanda Espinosa, ahí no hubo problema, porque votaron los correistas en la Asamblea, hoy en cambio los correistas ya dijeron que no se van a prestar,…. la pregunta es, acaso no hay más Ecuatorianos que puedan ser postulados?,…, como en la terna anterior?.

  7. Sr. Hernández, siempre leo su columna, a veces la comento y un par de ocasiones ud ha tenido la deferencia de referirse a mis palabras. Gracias.
    Sin embargo, en esta ocasión creo que ha desperdiciado el espacio, lo que el “constitucionalista” Sr. Oyarte dice es lo que en Ecuador conocemos como “leguleyadas” es decir que por que los actos no siguen religiosamente el texto de la constitución son ilegales.
    La Constitución establece un montón de preceptos que si se cumplieran, la mitad del Ecuador debería estar presa, que el presupuesto debería ser unas diez o veinte veces el que tenemos, pero como la misma constitución dice que no deberíamos tener gastos sin financiar, no se puede gastar, en definitiva la vigésima o vigésima primera constitución, ya perdí la cuenta, dice que este país es un paraíso potencial, pero que hasta eso estamos en la mierda ( puede editar esta palabra de ser necesario).
    Así que el constitucionalista quiera gastar mas papel y sellos en redactar unas renuncias primero, que no joda.

    • Victor, respetable su punto de vista. Ahora, si en nombre de esa Constitución criticamos a Correa, basados en ella tenemos que seguir reflexionando sobre las acciones y decisiones del poder. Y por supuesto Rafael Oyarte es un referente en el campo constitucional. Usted disiente y es su derecho más legítimo. Para eso es la conversación pública.

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