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Las creencias religiosas por encima de la salud pública

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El 25 de agosto, la Asamblea aprobó el proyecto de Código Orgánico de Salud (COS), que fue remitido al Presidente el 27 de agosto para que proceda a su veto total o parcial o a su promulgación y publicación en el Registro Oficial dentro del plazo de treinta días. La votación fue de 79 votos a favor provenientes de la Revolución Ciudadana, el oficialismo y movimientos minoritarios, 48 abstenciones de CREO, PSC e independientes, y 8 votos en contra de los asambleístas más conservadores entre otros, de Viviana Bonilla, Héctor Yépez, Esteban Torres y Roberto Gómez.

El COS ha generado un intenso debate en redes sociales y en los sectores más conservadores de la sociedad, ya que dicen, entre otras cosas, que “legaliza el aborto”, “permite el cambio de sexo en menores de edad”, “promueve la ideología de género”, “fomenta el comercio del cuerpo humano mediante los vientres de alquiler”, etc. Para discernir si estas afirmaciones, compartidas por la Iglesia Católica e incluso por precandidatos presidenciales como Guillermo Lasso, tienen fundamento, es conveniente hacer un breve análisis de los artículos más controvertidos.

El artículo 22 número 3 del COS señala que los adolescentes tienen derecho a “acceder a asesoría, información y atenciones relativas a salud sexual y salud reproductiva y a que se garantice la confidencialidad de las mismas”. Por alguna extraña razón, hay quienes interpretan que este articulo permite que los adolescentes tengan acceso a métodos anticonceptivos sin el conocimiento ni aprobación de sus padres. De una lectura simple de este artículo, se puede inferir que lo único que se garantiza es el derecho para que los adolescentes tengan información y educación respecto a temas de salud sexual y reproductiva y que la información que faciliten los adolescentes sobre este asunto tenga el carácter de confidencial. En un país con la segunda tasa de embarazo adolescente más alta de la región, es urgente que los adolescentes tengan acceso a la información necesaria sobre salud sexual y reproductiva a fin de reducir, de forma progresiva, el embarazo adolescente que perpetúa situaciones de pobreza y exclusión.

Por su parte, el artículo 115 del COS establece que las autoridades rectoras en materia de educación, salud, deporte, igualdad de género e inclusión económica y social “elaborarán políticas y programas educativos para los centros de desarrollo integral para la primera infancia, establecimientos de educación a nivel nacional, para la difusión y asesoría en materia de salud sexual y salud reproductiva, a fin de prevenir el embarazo infantil y adolescente, toda forma de violencia, el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables, la erradicación de toda forma de explotación sexual y discriminación, y el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras que causen dependencia, asignando los recursos suficientes para ello”. En este caso, la interpretación que hacen quienes se oponen a este artículo es que se está fomentando la educación basada en la “ideología de género”, Si la “ideología de género” consiste en dar información y asesoría para prevenir embarazos, violencia, enfermedades de transmisión sexual, fomentar paternidad y maternidad responsables y erradicar la explotación sexual, discriminación, y el consumo de drogas, entonces bienvenida sea esa ideología en los programas y políticas públicas.

El último inciso del artículo 193 indica que se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto en los casos en los que esté en riesgo inminente su salud o su vida. Quienes se oponen a este artículo señalan que se abre la puerta para que los menores de edad se puedan “cambiar de sexo”; La norma no permite los cambios de sexo en menores de edad, sino las asignaciones de sexo en personas que hayan nacido con una anomalía en los genitales, hormonal o en los cromosomas que supongan una indeterminación sexual, y que hayan entrado en la fase biológica de la pubertad, lo que deberá ser determinado por un profesional de la salud.

En lo relativo a métodos anticonceptivos, el artículo 195 del COS garantiza que quienes quieren acceder a ellos puedan hacerlo de forma gratuita en la red de salud pública, y se prohíbe a los profesionales de la salud pública negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por los usuarios, a menos que existan razones médicas para ello. En cualquier Estado que se considere laico, las personas deben poder acceder a los métodos de planificación familiar que estimen convenientes y si esos métodos son la prescripción de anticonceptivos, es obligación del Estado proporcionarlos. Existen quejas respecto de que no se permite la objeción de conciencia del profesional de la salud, pero en este caso no cabe dicha objeción de conciencia, ya que únicamente se está facilitando el mecanismo anticonceptivo que el usuario ha solicitado, sin que el profesional tenga intervención alguna respecto de ello. La salud pública y la planificación familiar no puede estar supeditada a las creencias religiosas de sus profesionales.

Uno de los artículos más polémicos y que incluso suscita críticas en sectores de izquierda es lo que se conoce como “maternidad subrogada”, pero que los sectores críticos llaman “vientres de alquiler”. El artículo 196 del COS textualmente señala que “la maternidad subrogada estará permitida únicamente en los casos en los que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer (…). Se prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes, así como, las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre”. Las preocupaciones respecto de la maternidad subrogada son comprensibles, pero la solución no es prohibirla, sino expedir una regulación que asegure que se cumple el fin para el que ha sido aprobada y no se convierta en una oportunidad para el tráfico o trata de mujeres.

Otra de las críticas feroces es la que se hace al artículo 201, ya que sugieren que abre la puerta a la legalización del aborto cuando señala que “serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente”, prohibiendo a los establecimientos prestadores de servicios de salud y a los profesionales de la salud “negar la atención de estas emergencias y deberán respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres”. Este artículo lo único que hace es obligar a los profesionales de la salud a atender a mujeres con un aborto en curso para preservar su salud y respetar la confidencialidad de la paciente. Se debe entender, entonces, que quienes se oponen a este artículo pretenden que los hospitales públicos no atiendan a una mujer con un aborto en curso sino que la denuncien de inmediato ante las autoridades. Lo único que esto acarrearía es que las mujeres no asistirían a los hospitales en caso de un aborto con el consiguiente riesgo para su vida.

En cualquier país medianamente civilizado, las disposiciones anteriores no serían objeto de discusión ni polémica –salvo tal vez la de la maternidad subrogada–, pero en Ecuador siguen existiendo organismos, movimientos políticos, y personas que prefieren anteponer sus valores y creencias religiosas a la salud pública de todos los ecuatorianos y, principalmente, de las mujeres y grupos vulnerables.

Ricardo Flores es un abogado guayaquileño

17 Comments

  1. La aprobación del COS, puede que no se del todo mala, pero fundamentalmente en lo relativo a la maternidad subrogada, es en el fondo un vientre de alquiler, y por el mismo hecho en su mayoría se correría el riesgo de que se desnaturalice, esta figura jurídica.

    En lo que respecta a la información sobre la salud sexual y salud reproductiva, a fin de prevenir el embarazo infantil y adolescente, me parece bien, siempre y cuando, el mensaje se lo maneje de forma técnica, para no dar ha entender a los jóvenes que se trataría de un camino libre al libertinaje.

    En lo que respecta a la 193 indica que se prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto en los casos en los que esté en riesgo inminente su salud o su vida. Este artículo me parece muy peligroso, puesto que se presta a inducir a los jóvenes a temprana edad (pubertad) cuando no tienen la madurez psicológica y física necesaria, a la practica de cambio de sexo, debido a la influencia de la televisión, internet, y redes sociales, lo cual sería muy grave para la sociedad ecuatoriana.

  2. Que mismo es el Ecuador? Un Estado laico? , confesional, teocràtico? talibán? o aun seguiremos atados a ese empolvado fundamentalismo religioso, anegado en la hipocresía, y en las limitaciones, y como no podía ser de otra manera, también con el infaltable cálculo electorero, arropado
    con los consabidos villancicos moralistas de los inquisidores y cazadores de brujas.

  3. 113: «Los programas de estudio de establecimientos de educación pública, particular, municipales y fiscomisionales, en todos sus niveles y modalidades, incluirán contenidos que fomenten (…) la igualdad de género, (…)».
    115: «(…) Consejo Nacional para la igualdad de género, (…) elaborarán políticas y programas educativos…».
    193: «Los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud deberán prestar atención en salud salud sexual y salud reproductiva, (…), basadas en evidencia científica, (…) con respeto a la identidad de género y la orientación sexual de las personas».
    195: «La Autoridad Sanitaria Nacional dictará las normas para garantizar la disponibilidad y acceso a métodos anticonceptivos (…) cuando las y los usuarios lo soliciten, (…).
    Se prohíbe a los profesionales de la salud negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegidos por las y los usuarios, (…)».
    201: «Serán consideradas emergencias los abortos por cualquier tipo y por cualquier causa aparente. (…) Se prohíbe a los establecimientos prestadores de servicios de salud negar la atención de estas emergencias, (…)».
    202: «(…) En el caso de detectarse niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo sexual, (…) las autoridades competentes, velarán por la prevención de las situaciones de riesgo, brindarán atención y asistencia de acuerdo con la normativa emitida para el efecto».

    113: La ideología de género es un conjunto de ideas anticientífico, de pura y mera percepción y con propósitos políticos totalitarios, y se está obligando a todo el sistema educativo, sea cual sea su ideología, a aplicar y enseñar estos conceptos a niños y adolescentes. Si en verdad están buscando el respeto entre las personas, deberían cambiar ese término por uno equivalente; porque de eso no se trata la igualdad entre un hombre y una mujer.
    115: Se creará y/o financiará la institución que supervise la ideología de género como amparo estatal de grupos minoritarios conflictivos y radicales para regir el territorio nacional y educar a las generaciones venideras.
    193: Se plantea una incrongruencia, no en sentido gramatical, mas en el sentido conceptual debido a que la ideología de género, principalmente, y la orientación sexual son temas que están reñidos y enemistados con las ciencias serias, y con la estadística pura.
    195: El hecho de mencionar la palabra "usuarios", significa una indeterminación del sujeto de derecho y por consecuencia, una abertura a los niños y adolescentes menores de edad, irresponsables legalmente e inactivos económicamente a el uso indiscriminado de métodos anticonceptivos, lo cual, al contrario de lo que el código en cuestión busca (prevenir y reducir embarazos en niños y adolescentes), lo promoverá, proliferará y aumentará, además de exponerlos más grandemente a los riesgos de ETS por su bien vista promiscuidad.
    201: Se legaliza el aborto «siempre y cuando se pueda tipificar, incluso de forma fraudulenta, como una emergéncia obstétrica». El código es muy claro; se prohíbe prestar atención a las «emergencias» (abortos) de cualquier tipo y por cualquier razón aparente, nótese que no hace falta decir cómo sucedió o qué causa es, cualquier causa vale: una golpiza, un compuesto tóxico que dañe al útero, estómago y demás, etcétera.
    202: Este artículo trata con demasiado desinterés la explotación sexual infantil y adolescente; el código debería ordenar un cese inmediato y brindar ayuda psicológica, económica y emocional a las víctimas infantiles de ese atroz y violento acto.
    Si en verdad están buscando el respeto entre las personas, deberían cambiar el término de igualdad de género por uno equivalente; porque de eso no se trata la igualdad entre un hombre y una mujer. Si planean disminuir los embarazos, no se debe tratar a niños y adolescentes como probables sujetos activos sexualmente, ni incitarles a partir del marco legal, a la explotación temprana de su sexualidad; y si el único problema fueran los embarazos ya estaría suficientemente mal, el contagio de enfermedades de transmisión sexual no se detiene por métodos anticonceptivos comunes y su riesgo aumentará exponencialmente de liberarse la sexualidad a temprana edad como este código y sus promotores persiguen. Así es el corrupto sistema de gobierno de nuestro país, ni el Presidente, ni los Ministros, ni los Asambleístas, ni los Jueces están exentos de actos corruptos y deshonestos, además de criminales, y lo manifiestan entre otras formas con leyes cohersitivas como la aprovada en pleno sin escuchar al pueblo. Esta ley merece ser repudiada y vetada en sus artículos totalitaristas y contrarios a la ciencia, la moral y principios ciudadanos.

  4. Muchos radicales extremistas, por ignorancia o por conveniencia, opinan y escandalizan sin leer el documento completo y por tanto sin comprenderlo.
    Gracias 4P por transcribir los textos polémicos del COS y por la explicación de los mismos.

  5. A fin de enriquecer el dialogo libre, yo soy de la postura a favor del veto del COS. Creo que va a traer a la familia consecuencias peores que el COVID19 en el mediano plazo. Será un retroceso para la moral del ecuatoriano. Lo único bueno que trajo es que gracias a ello pagaron los sueldos a los empleados públicos con fondos de créditos internacionales que promueven esa agenda. Espero incentivar que se investigue esa correlación entre la aprobación de leyes para controlar el crecimiento poblacional y esos créditos.
    Un atento saludo

    • Usted está tan profundamente ideologizado que ni siquiera se da cuenta del estado de su enredadera en las más absurdas teorías de conspiración. Vaya estudiar!

  6. Me soprende de gran manera que éste señor articulista haya expuesto su punto de vista acerca del código de salud aprobado por llos Asambleístas,sin utilizar terminos peyorativos a quenes no estamos de acuerdo o tenemos nuestras creencias por tal aprobación por considerarlo atentatorio a la vida del no nacido y por tomarse atribuciones en la crianza de los niños y niñas y adolescentes
    que competen a los padres y familiares sercanos quienes estamos en el deber de crear a lios hijos con los principios y valores que ayuden en su desarrollo y evitar que sean manipulados y ultrajados por seres despreciables , que a propósito quedan impunes ya que no se debaten leyes para castigar a los violadores con todo el rigor de la ley, quienes son los verdaderos problemas de la sociedad. Obligar al los médicos a realizar operaciones de cambio de sexo en tempranas edades causando un daño irreparable al puber ya que los cromosomas no cambiarán nunca y por ende ese adolescente se le exige la toma de hormonas de por vida ,que le traerán en muchos de los casos trombosis por el exceso de hormonas,, también obligando a la sociedad a pagar con nuestros impuestos tales intervenciones quirúrgicas, si esto no es apoyar la identidad de género que es explíquenme por favor.

  7. Muy oportuno y claro el Artículo. Ha sido muy decepcionante ver los debates sostenidos a base de desinformación para vetar el COS. En su momento, estuve esperanzada de que se legalice el aborto en caso de violación. Resulta que ahora estoy esperanzada que se atiendan emergencias obstétricas. Bajando expectativas casi a cero.

  8. Que fácil es declarase pro vida, y dejar a las adolescentes a su suerte, no parecen humanos, en nombre de una religión cierran los ojos,sin importar la desgracias de violaciones que una niña pueda sufrir,el aborto debería se legal, solo la mujer debe decidir sobre su cuerpo y no varones llevados una biblia en la una mano y la bragueta en la otra, que carajo saben estos seres de embarazos o abortos.

  9. Mientras prevalezca la influencia de la iglesia en temas de salud y comportamientos sexuales, seguiremos siendo el 2do país en la región con un alto índice de embarazos y enfermedades en la población joven de nuestro país…Además, la aprobación de ésta ley se da en el momento menos oportuno, dado que hay temas como el caso SOBORNOS, que está por ratificarse la sentencia y que tanto al gobierno como a los correistas no les conviene que así sea…

  10. Emergencia obstétrica es eso: emergencia vital, o actuamos o la paciente muere.
    Los genitales externos que no pueden catalogarse como femeninos o masculinos se denominan genitales ambiguos y obedecen a anormalidades del desarrollo embriológico, los que serán corregidos quirúrgicamente en varios tiempos, son muy raros y de ninguna manera señalan el sexo. Este es determinado por los genes XX y XY y eso no lo cambia nadie.
    Ojalá los tarugos lean éste comentario y se desasnen un poco.

  11. Alguien en el Ecuador considera que la actual Asamblea Nacional tiene legitimidad para aprobar leyes?

    La misma Asamblea que ha producido una montaña de leyes absurdas, inservibles…

    La misma Asamblea que, durante la pandemia, no ha propuesto ni aprobado UNA SOLA LEY para precautelar la salud, ni para cuidar la economía, ni para defender los derechos de los ecuatorianos…. ni ha fiscalizado al ejecutivo…. ni ha vigilidao el buen uso de los recursos públicos…. ni propone nada de cómo salir de la crisis….

    La misma Asamblea donde la mitad de sus integrantes está metida hasta el cuello en innumerables actos de corrupción…

    Esa Asamblea…. ahora… en medio de la peor crisis sanitaria y económica del Ecuador… se mete a legislar sobre el aborto y la sexualidad!!!! ¿De pronto esa Asamblea tiene legitimidad para aprobar una ley controversial? Una ley horrorosamente redactada (como tantas otras que han salido del mismo lugar), que se presta a interpretaciones ambiguas.

    El otro día tuve la desventura de escucharle a algún asambleísta. Una lástima, una vergüenza!!!

    Y el Presidente de la Asamblea es un tipo de absoluta ignorancia, sin la menor noción de sus responsabilidades y sus poderes, y sin la más mínima habilidad política; un paquete inservible!!!

    Deberían irse todos!!!

    Y no estoy proponiendo abolir el PODER LEGISLATIVO, ni mucho menos. Todo lo contrario. El Ecuador necesita urgentemente un ente legislativo que represente a los ciudadanos, bien organizado, eficiente, con gente competente.

    Hasta tanto… mejor que no hagan nada. El primer mandato en salud es…. NO HACER DAÑO.

    • Vengo del futuro, este fallido experimento social no funciona. Mejor reforcemos los valores que nos enseñan desde casa, no hay mejor fruto para la sociedad que una familia tradicional enseñando a sus hijos el valor del trabajo duro, responsabilidad personal, y ganas de superarse. Nada es gratis. Cansado de ideología barata de vagos nihilistas.

    • @Bernardo, precisamente ese oportunismo miserable de la asamblea es repugnante. Mientras el interes de los ciudadanos es como sobrevivir a esta situación, los zurdos miserables promueven su agenda llena de depravaciones, blanqueada con el membrete de salud, progresismo, derechos etc.

  12. El Ecuador es un país curuchupa, no se abre y se resiste a entender que la libertad tiene un precio, entiende por educar a obligar a un niño a leer un libro y no en darle y fomentar consciencia que implica el entender que una acción trae consecuencias, que la lección de vida consiste en aprender a actuar y respetar al mismo tiempo, ese es el equilibrio de vida.
    Como legislar si la ideología, estigmas, precepto social y los prejuicios prevalecen frente a la razón?
    Como lograr que la gente se cuestione y no siga al rebaño?
    Tenemos una vicepresidenta de alto nivel técnico y académico que no entiende algo tan simple? Es eso posible o contradictorio? Bien educada o mal educada?

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