La Ley de Apoyo Humanitario vigente desde el 22 de junio de 2020, contemplaba un mandato claro y expreso al gobierno de Moreno que la propuso: tendría 30 días para publicar su Reglamento General. Sin embargo, éste fue publicado 103 días después. La inexplicable tardanza en su expedición, causa la ineficacia de la propia Ley en varias de sus estipulaciones. Además, algunas normas contenidas en este Reglamento van más allá de lo dispuesto en la Ley que lo mandó crear, con lo cual también podría ser declarado como inconstitucional.
La mayoría de las previsiones contempladas en la Ley de Apoyo Humanitario eran medidas extraordinarias, algunas de las cuales solamente se podían implementar durante el Estado de Excepción, que terminó el 13 de septiembre. Por tanto, el Reglamento de 5 de octubre de 2020 que indica formas, plazos, límites y condiciones de su aplicación, las estableció cuando ya no podíamos aplicarlas.
Sucede esto con la norma del Reglamento que cuantifica el porcentaje de descuento en la pensión educativa. Pues la misma apareció cuando el año escolar ya había empezado un mes atrás. Por causa de este desfase, pudiera ser que los colegios hayan dado un descuento mayor o menor al que debían, o que lo hayan otorgado por más o por menos tiempo al indicado. En cualquier caso, generándose un conflicto entre las partes que podía haberse evitado.
Asimismo, el Reglamento establece que los afiliados de medicina prepagada puedan negociar con las compañías proveedoras de este servicio, facilidades de pago por cuotas pendientes. Esta solicitud, sin embargo, debía ser presentada durante el Estado de Excepción que ya culminó. Lo mismo ocurre con las cuotas de seguros de vida, seguros generales y fianzas otorgadas para la contratación pública, pues la reprogramación solamente podía aplicarse durante el Estado de Excepción. En ambos casos, las empresas proveedoras de estos servicios, podrían negar a sus clientes la firma de estos convenios.
Por otro lado, varias estipulaciones del Reglamento van más allá de los términos contemplados en la Ley, pudiendo los afectados demandar su inconstitucionalidad.
Tal es el caso de la norma que impide a las instituciones públicas iniciar coactivas para cobrar a una persona que es, al mismo tiempo, deudora y acreedora del Estado. Esta norma, con mucha racionalidad, manda a hacer primero una compensación de cuentas para que se cobre solamente el saldo. Sin embargo, mientras que la Ley ordenaba hacer este cruce automáticamente, el Reglamento da la potestad al Ministerio de Economía de fijar límites al monto compensable, y además impide hacerlo en caso de que la obligación del ciudadano haya nacido de impuestos retenidos o percibidos (IVA, ICE, retenciones en la fuente). Ninguna de esas limitaciones está contemplada en la Ley.
Otra violación a la Ley por parte del Reglamento, es la que se refiere a la contratación de los trabajadores de la salud que estuvieron prestando sus servicios durante la emergencia por Covid con un contrato ocasional. Mientras que la Ley quiere reconocer su trabajo y ordena que se “proceda con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo”, el Reglamento dice que esa contratación se hará solamente si, previamente, los departamentos de talento humano justifican la necesidad de hacerlo.
Por último, el Reglamento impone a los empleadores que hubieran aplicado una reducción en la jornada y el salario, pagar la décimo tercera remuneración sobre el valor del sueldo completo que recibían antes de la reducción. Violando así el Código del Trabajo que dispone que ese beneficio se calcula sobre lo que los trabajadores “perciban durante el año calendario”.
Este Reglamento tardíamente expedido es en ciertos casos ineficaz y en otros inconstitucional; y generará conflictos que la justicia resolverá con el próximo gobierno al frente. El poder ejecutivo asiste a su propia fiesta y desobedece flagrantemente lo que se le impone desde el legislativo… Si tuviéramos la costumbre de hacer responsables a los funcionarios públicos por sus acciones y omisiones, quizá fueran más cuidadosos a la hora de cumplir con sus obligaciones.
Bárbara Terán es abogada y académica de la USFQ.
Muy buen análisis, un Gobierno inepto, corrupto y tramposo, Moreno llegó ahí gracias al fraude fraguado por Correa abusando descaradamente de los recursos públicos y se mantiene ahí también gracias a Correa y el miedo que tiene la gente de que esa mafia organizada que todavía está enquistada en varios organismos se aproveche de su salida para volver. Méritos de sobra los del licenciado para ganarse un puesto entre los gobiernos más nefastos de la historia.