El lamentable episodio del directorio de una institución pública demandando por lo penal a un dirigente gremial, por difundir datos de desempleo, es una pésima señal y un hecho que empiedra al camino al infierno en esta última fase del gobierno de Lenín Moreno.
El hecho, repasemos, es que el directorio del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) demandó el pasado 8 de agosto al Presidente de la Cámara de Comercio de Quito, Patricio Alarcón, luego de que este publicó, en su cuenta de Twitter @PatricioAlarco2, información de la Encuesta de Empleo INEC-ENEMDU Telefónica (mayo-junio 2020) en la cual establece que de cada 100 trabajadores, más del 80% no tiene un empleo adecuado y que la tasa de desempleo se disparó al 13,3%.
Las cosas se complicaron más aún cuando la secretaria de Comunicación, Caridad Vela, en declaraciones a la prensa, trató de justificar este acto diciendo que “no se ha puesto una demanda contra Patricio Alarcón, lo que ha sucedido es que se puso una demanda por filtración de información y dentro de eso, lo que hace Fiscalía es llamar a Alarcón para rendir una versión libre y voluntaria, sin juramento, solamente para esclarecer la investigación de esos hechos. Es decir, para que podamos entender de qué manera el señor tuvo acceso a información de carácter restringido”.
Con estas declaraciones de Caridad Vela sumamos más amenazas en contra del Derecho a la Libertad de Expresión. Veamos.
La demanda del directorio del INEC sobre la cual actúa la Fiscalía pidiendo la versión judicial de Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, es por el delito de difusión de información de circulación restringida. Según el artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal (COI) “la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Es decir, estamos ante una restricción de la circulación de información pública. Al ser información sobre empleo, un dato de alto interés público, la declaración de “información de circulación restringida” es por demás arbitraria. Más aún cuando la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP, garantiza el principio de máxima publicidad y la circulación más amplia de la información pública y solo reconoce que se puede restringir por motivos de seguridad nacional y debe estar señalada expresamente en la ley.
A esa amenaza inicial, se pueden sumar otras agresiones condenables en contra de la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos de difundir y recibir información pública. Así, como segunda agresión, podemos citar el ataque directo a la reserva de la fuente y la protección que desde hace años los organismos internacionales piden para los “Whistleblowers”, es decir quienes filtran información altamente sensible y que juegan un papel clave en la lucha contra la corrupción, por ejemplo.
Tercera agresión: utilizar el sistema judicial para obtener datos sobre quien filtró información que es de carácter público puede ser entendido, más bien, como el uso abusivo de la Justicia para intentar atemorizar, crear miedo, provocar lo que se conoce como “chilling effect” o efecto paralizante para casos de filtración y difusión de información similares.
Este uso abusivo del poder judicial para tratar de atemorizar ha sido una de las principales amenazas contra la prensa en estos años. La práctica había sido iniciativa de ministros, rectores universitarios, autoridades locales, etc… A diferencia del Régimen populista autoritario de Rafael Correa, hasta el momento, desde la Presidencia de Lenín Moreno no se había producido acciones de este tipo. Una lástima que no se pudo mantener el récord positivo.
Ahora bien, no es un hecho aislado y las acciones y agresiones directas e indirectas desde la Presidencia se acumulan. El método favorito ha sido la operación de un oscuro mecanismo operado por funcionarios de la Presidencia dedicados a denunciar en el espacio digital, contenidos incómodos de medios o periodistas más incómodos aún. Tampoco son buenas noticias los procesos de reversión de frecuencias, como castigo a la difusión de contenidos perturbadores (octubre 2019), o el uso del concurso de frecuencias para sacramentar la concentración de medios.
Lenín Moreno declaró en un momento dado que su gobierno era el “Gobierno de las libertades”. Pero a estas alturas, reconociendo que se avanzó en un puñado de reformas a la Ley de Comunicación (incompletas y sin reglamento complementario) y al respeto personal que ha guardado el presidente hacia la prensa, la actual Administración acumula graves pasivos que borran de golpe cualquier posibilidad de reconocer un legado positivo.
César Ricaurte es periodista y director de Fundamedios.
Toda mi consideración a César Ricaurte, un artículo con mucho contenido y bastante interesante. Sin embargo de ello, surgen varias interrogantes de su artículo y afirmaciones realizadas. Por ejemplo, cuando textualmente señala: “Es decir, estamos ante una restricción de la circulación de información pública”; pregunto yo: ¿En qué momento una información que emite un Organismo del Estado es considerada pública? ¿Se debe considerar pública aquella que que no ha sido publicada oficialmente por un Organismo del Estado y se encuentra circulando a nivel interno del Gobierno? César indica además: “Al ser información sobre empleo, un dato de alto interés público, la declaración de -información de circulación restringida- es por demás arbitraria”; ante ello me surgen otras interrogantes: ¿Es suficiente que al leal saber y entender de un ciudadano, este entienda que un tema determinado es de alto interés público, para que obtenga esa información y la distribuya, aunque no haya sido publicada oficialmente por el Organismo?. César cita a la LOTAIP indicando que esta Ley -garantiza el principio de máxima publicidad y la circulación más amplia de la información pública y solo reconoce que se puede restringir por motivos de seguridad nacional y debe estar señalada expresamente en la ley- Nótese que esta cita hace referencia a información pública, por lo hubiera resultado muy constructivo que César, con su amplia experiencia, nos ayude a entender este punto.
Luego de lo señalado también nos surgen otra preguntas; así: ¿La libertad de expresión ampara el derecho a obtener información antes de publicarse oficialmente? ¿La libertad de expresión protegería a un ciudadano en el caso de que, al amparado en este derecho, se valga de determinados informantes para obtener determinada información que no ha sido publicada de manera oficial? ¿Cómo nos aseguramos los ciudadanos que la información que nos llegó por otras vías no oficiales es verás y final? Cuando César señala: “Así, como segunda agresión, podemos citar el ataque directo a la reserva de la fuente”. Yo entendía que este derecho aplicaba fuentes de información de los periodistas. No imaginé que esto podría aplicar a cualquier ciudadanos que obtiene información. Ojalá César, en futuras publicaciones, nos pudiera aclarar.
A manera de cultura general, en EEUU por ejemplo, la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS – por sus siglas en inglés) es la principal agencia de investigación para el gobierno de los EE. UU. en el amplio campo de la economía y las estadísticas laborales, y sirve como agencia principal del Sistema Estadístico Federal de los Estados Unidos. El BLS recopila, procesa, analiza y difunde datos estadísticos para el público estadounidense, el Congreso de los EE. UU., otras agencias federales, gobiernos estatales y locales, empresas y representantes laborales. Los datos de la BLS deben cumplir una serie de criterios, incluida la relevancia de los problemas sociales y económicos actuales, la alta calidad estadística, la imparcialidad tanto en el tema como en la presentación y el acceso a todos. Para evitar la apariencia de parcialidad, las fechas de los principales lanzamientos de datos se programan con más de un año de anticipación.
Uno puede imaginarse el impacto que se tendría en los mercados de capitales y en la sociedad en general si, a cuenta de libertad de expresión, esa información se filtra antes de publicarla oficialmente; además de las consecuencias para las personas involucradas?
Espero que en el futuro César Ricaurte, con su talento y experiencia, nos pueda compartir sus análisis al respecto.