Después de 12 días de vigencia, la Corte Constitucional declaró sin validez el Decreto Ejecutivo de 21 de diciembre de 2020 que establecía nuevas restricciones de movilidad y reunión debido al incremento del contagio de COVID-19. Gracias a esta decisión, nos salvamos de que nos puedan imponer la medida más inquietante contemplada en esa norma: la requisición.
Entre las razones dadas por 7 de los 9 magistrados de la Corte para declarar la inconstitucionalidad de ese Estado de Excepción, está que el Ejecutivo ya tiene a su disposición mecanismos ordinarios para prevenir las consecuencias de esta enfermedad (como establecer exámenes obligatorios a viajeros, limitar el aforo en determinados espacios o fortalecer el sistema de salud pública), por lo que no require las medidas excepcionales restrictivas de derechos contenidas en el Decreto Ejecutivo.
Precisamente una de esas medidas es la que llama la atención, pues no había sido incluida en los decretos de excepción por Covid-19 anteriormente expedidos por este gobierno, es nueva y permite:
“Art. 8.- Disponer las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en toda el área de extensión del territorio nacional. (…)”
Según la Ley, para el cumplimiento de la movilización en los estados de excepción, el gobierno puede requisar de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bienes muebles, inmuebles, semovientes, patentes de invención, licencias de explotación, inventos útiles para la seguridad nacional, los medios de producción y sus productos, situados en el territorio nacional, así como servicios.
¿Qué bienes de propiedad de los ciudadanos le pueden servir a Moreno para combatir el contagio de Covid-19? ¿Se justifica hacer requisiciones por estas circunstancias? ¿Cree que requisando algún bien o algún servicio, reducirá el contagio?
Esta medida excepcional se ha hecho históricamente cuando los países entran en guerra o tienen una conmoción interna tal, que requieren de forma urgente hacerse de los bienes de los ciudadanos para combatir al atacante que no espera a que se hagan concursos públicos ni adquisiciones por contrato. Esa es la razón por la cual, además, está regulada en la Ley de Seguridad Nacional, y requiere que previamente se haya dictado la movilización (el abandono de las actividades ordinarias del Estado para dedicarse a las de crisis, conflicto o emergencia).
¿Lenín Moreno cree que el Ecuador está viviendo esas circunstancias? ¿Por qué ha incluido esa medida ahora, si en ninguno de los Decretos anteriores por Covid-19 la contempló?
Es la primera vez en 20 años que un Decreto Ejecutivo dispone la posibilidad de hacer una “requisición amplia” de bienes y servicios. Hace 20 años el Presidente Mahuad lo hizo con los depósitos, captaciones, operaciones de crédito y contingentes en moneda nacional y extranjera que los ciudadanos mantenían en las Instituciones del Sistema Financiero. Ese Decreto abusivo de marzo de 1999 que sí se ejecutó temporalmente, también fue declarado inconstitucional. El Tribunal de esa época se demoró 9 meses en tomar esa decisión; nuestra Corte actual, 12 días.
Es un alivio tener instituciones eficientes que equilibren los poderes y limiten a quien quiera abusar de ellos. Sin embargo, no es suficiente.
La ciudadanía tiene que alcanzar su propia madurez democrática para cuestionar a quienes ostentan funciones públicas y exigirles explicaciones, sobre todo cuando aprueban medidas claramente desproporcionadas e injustificadas, que atentan contra sus derechos.
Bárbara Terán es abogada y catedrática universitaria.