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Ley de extinción de dominio: una pésima noticia

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Disfrazada de salvación para combatir la corrupción, esta norma jurídica que por unanimidad aprobó la Asamblea Nacional, es más bien una eficaz herramienta de extorsión e inseguridad jurídica.

Desde la Primera Constitución de 1830, hasta el actual mamotreto hiperpresidencialista del 2008, el Ecuador ha reconocido y respetado el derecho a la propiedad.

Partiendo de una noble intención y con un desconocimiento jurídico imperdonable, los legisladores ecuatorianos de todas las bancadas han roto ese derecho constitucional al aprobar esta Ley que sacrifica la seguridad jurídica de todo propietario.

La ingenuidad de muchos de ellos y la ingeniosa manipulación de otros, han coadyuvado para que destruyan lo que dictadores y caudillos, marxistas y socialistas del s.XXI, no habían logrado antes: permitir que el poder público de turno se haga, incaute, decomise, sin ningún tipo de compensación y sin sentencia penal de culpabilidad, los bienes radicados en Ecuador propiedad de cualquier persona, por motivos tan variopintos como los siguientes:

  1. Que no se hayan cumplido los requisitos para la adquisición de dominio;
  2. Que sean de propiedad de una sociedad residente en un paraíso fiscal y no se justifique su uso en motivos económicos válidos;
  3. Que constituyan un incremento sin sustento en el patrimonio, cuando existan hechos que permitan determinar que provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas;
  4. Que tengan origen, directo o indirecto, en una actividad ilícita o hayan sido usados en la ejecución de una, o sea previsible que están dedicados a una, o sean frutos, ingresos o ganancias provenientes de bienes utilizados en esas actividades por los propietarios o por los sucesores; entre otros.

Por si fuera poco, mientras la fiscalía investiga los actos ilícitos -no todos los cuales son delitos-, podría imponer prohibición de enajenar, sin que haya habido previamente ninguna sentencia que condene al propietario por ser efectivamente un delincuente, y sin que se considere la afectación a terceros de buena fe que hubieran adquirido esos bienes después de cometidos los ilícitos por el anterior dueño.

Aunque muchas de sus normas, sobre todo las más abusivas, desproporcionales y discrecionales, son de cosecha propia del legislador ecuatoriano, esta Ley no es un invento local. Colombia tiene una desde 1991 y México desde 2019. Pero en ambos países existe un fundamento que el Ecuador carece: la Constitución contempla y restringe su aplicación a ciertos casos: el enriquecimiento ilícito y la delincuencia organizada, respectivamente. Ninguno de esos límites contiene la Ley de Extinción de Dominio ecuatoriana que se aplica tanto para el incumplimiento de requisitos formales en una compra, como para quitar a los corruptos sus bienes mal habidos.

Además de absurda, esta Ley es también inconstitucional pues la Carta Magna prohíbe expresamente la confiscación, y ésta la consagra. Viola también el debido proceso, pues permite que se juzgue dos veces a una persona por un mismo hecho (uno dentro del juicio penal y otro dentro del juicio civil de extinción del dominio), ¡pudiendo tener en ambos resultados divergentes!, y el de la proporcionalidad, pues se castiga igual al que ha incumplido un requisito, que al que ha robado bienes públicos.

En los 30 días que tiene, Moreno debe vetar esta Ley si no quiere pasar a la historia como el primer Presidente que atenta contra la propiedad en el Ecuador, creando un sistema injusto e inconstitucional para que el Estado se quede -sin pagar-, con los bienes de los particulares que no han sido sentenciados.

Muchos ciudadanos recibieron con emoción esta noticia, pues promete un castigo que hasta ahora no han visto hacia sus políticos corruptos. Sin embargo, el entusiasmo por esta aparente vendetta contra el correísmo puede estar opacando el peligro: si la banda delictiva organizada vuelve a ostentar el poder, tendrá una herramienta más efectiva para someter a sus opositores y amedrentar a sus detractores: quitarles sus bienes. Lejos de impedir la corrupción, esta Ley da nuevas oportunidades para violar derechos de inocentes.

Bárbara Terán es abogada y catedrática universitaria.

12 Comments

  1. Parcialmente en desacuerdo; la acción civil corresponde a la propiedad de bienes, misma que se incrementa o decrementa de acuerdo a la cantidad de activos y pasivos que se constituyen en un patrimonio. La acción civil corresponde a la cantidad de bienes a los que tiene derecho la persona, como también las obligaciones adquiridas para constituir tal derecho, o como para compensar un compromiso, o para imdeminizar por un daño material justificado por medio del derecho civil.

    La acción penal se constituye por la configuración del delito, su fin es castigar la infracción, el crimen y el delito, producido por la persona imputada. Tanto en el derecho civil, como en el derecho penal existen medidas de prevención para la enajenación de bienes, razón por la cual, si un tercero adquiere o compra un bien con prohibición de enajenar, se entiende que es un acto de responsabilidad del comprador, dónde debe demostrarse el grado de responsabilidad para un posible o probable encubrimiento de delito, crimen o infracción.

    Su artículo no principia elementalmente como para evidenciar conceptos, definiciones y las diferencias entre las instituciones del derecho civil, las disposiciones y artículos de la normatival penal y no establece ni cita el artículo de la norma constitucional vulnerado en contradicción con los cuerpos legislativos, y peor no enuncia artículos de la normativa legal civil ecuatoriana a detalle en contradicción con la ley cuestionada. Opiniones sin soporte legal completo y con un alto nivel de eiségesis; nada más y, nada menos.

    El criminal trabaja con sistemas de inteligencia y planificación de alto nivel, en especial políticos y funcionarios públicos que conocen el arte y técnica para evadir el control de legalidad de los cuerpos legislativos. Su análisis legal, político, jurídico y económico es pobre y escaso, por no constituir una interpretación exegética ampliada de la ley estudiada; y sin parámetros de derecho comparado en forma completa, como en derecho se requiere para evidenciar las contradicciones lógico jurídicas entre cuerpos legislativos. Sí se explica algo, por cortesía se hace bien, no por partes o a medias.

    “Artículo 3.- Extinción de dominio.- La extinción de dominio consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su titular, ni quien ostente o se comporte como tal y se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho.

    La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas y se declara através de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso.”

    Católica y Central la misma miel son.

  2. El problema en si, a mi parecer en lo entendido en la nota periodística, no es la Ley, sino el peligro de quien la ejerza -autoritarios y caudillo-. El Fondo sigue siendo el mismo, lo inescrupuloso de la utilización con fines muchos mas oscuros para los que con buenas intenciones de ciertos asambleístas -imaginándolo así- se creo esta Ley. Esperemos que los asesores Jurídicos de la Presidencia hagan su trabajo como debe ser, como mínimo espero que la Ley sea vetada parcialmente, y corregida con la conformidad que se merita.
    La solución al otro problema, al que aún en nuestro imaginario todavía se vean a autoritarios y caudillos ejerciendo el poder, debido en buena parte a la completa e inadecuada educación -manipulación ejercida vilmente, por los mismos de siempre, desde medios ya mas que conocidos- de ciertos grupos sociales, que a pesar de las pruebas irrefutables presentadas, siguen ciegamente a estos pseudolideres que lo único que buscan es la desinstitucionalización de la democracia, La polarización y el odio de las distintas clases sociales entre si, llevar a un estado a la miseria, y servirse de ella. ¿La solución a este grave problema? ¿Como cohesionar a la sociedad, y de una vez por todas marcarnos un verdadero destino y propósito que una a toda la sociedad civil y política? ¿Como comprometernos en unidad al cumplimiento de estas?

  3. Este artículo hace parecer a doña Bárbara Terán “cheerleader” de la marcela aguiñaga.
    No pudo presentar sugerencias cuando la ley estaba en elaboración?

  4. Totalmente de acuerdo con el artículo, y como siempre las ratas de los asambleístas hacen y deshacen a su conveniencia las leyes para confundir más al pueblo..Éste monumento a la sapada tiene que desaparecer…

  5. ya tenemos las Coactivas, que cualquier Juez especial, tesorero de Superintendencia de Companias, etc , igualmente le embargan, prohiben la salida del país, le ponen prohibición de venta de los bienes, le congelan las cuentas y no hay manera de probar que uno no debe. Simplemente el Juez especial dicta y los jueces nacionales no pueden hacer nada hasta que cualquier valor que se les ocurre a las entidades sea cancelado con intereses , a ser devuelto cuando se ventile la causa. Y retroactivamente todavía mas. De eso nadie hable , de esos abusos.

  6. Sobre una propiedad dolosamente adquirida no creo que pueda haber seguridad jurídica. Lo ajeno es ajeno, no me pertenece, no es de mi propiedad. Quien presente una denuncia, lo hará acompañado de las pruebas respectivas; vistas estas por el tribunal juez o fiscal, debe imponer la prohibición de enajenar con agilidad, a tiempo, no cuando sea tarde, como sucede ahora que, cuando al fin sale la sentencia y el Estado quiere recuperar lo robado, solo encuentra propiedades insignificantes, huesos, como un garage para cubrir millones; propiedades que les dejaron como para que nos contentemos con algo. La burla sádica hasta el último. Que deben las leyes controlar los abusos, como evitar que se juzgue dos veces a una persona por un mismo hecho; totalmente de acuerdo. La ley debe ser eficiente, caso contrario, es como que no existiera. Perdone; ignoro las leyes; sólo hablo por los resultados que salen de doña Justicia que me irritan como a muchos.

  7. En la Asamblea priman dos categorias de legisladores:
    Discapacitados con carnet y discapacitados SIN carnet.
    Podía salir alguna buena Ley.?

  8. La incautación de la propiedad debe darse una vez ejecutoriada la sentencia, caso contrario puede servir como extorsión o persecución como bien afirma la periodista.

  9. Cual sería el planteamiento correcto? históricamente se han aprobado leyes que en la práctica no han permitido implementarla en relación a corrupción, glosas, peculado, etc.

  10. Y luego de esta crítica y opinión, la alternativa para recuperar todo lo que se han robado y siguen robando las mafias corruptas que infestan el país? Nunca se ha recuperado nada de lo robado por una corrupción insaciable. Seguimos igual?

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