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Al final, la ley-Serrano debe ser vetada

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Aunque José Serrano tuvo que recular en su intento de criminalizar la filtración sin consentimiento de audios y videos, lo cierto es que la ley de Violencia Digital que aprobó la Asamblea el viernes, bajo su batuta, conserva suficientes normas para garantizar la impunidad de funcionarios públicos corruptos. Es tal la cantidad y la envergadura de las normativas que quedaron desperdigadas en el texto, que la ley podría hacer palidecer a la Ley Orgánica de Comunicación, con la que el correato pretendió amordazar a la prensa y a la opinión pública para blindar la impunidad de sus cuadros.

Si durante el correato se inventó, por ejemplo, el linchamiento mediático con el que se sancionaba a los medios y a los periodistas que enfilaran críticas y denuncias en contra de un funcionario, con la ley de Violencia Digital el linchamiento mediático pasa a ser un delito que se paga con prisión de uno a tres años, con la aparente diferencia de que en este quienes se beneficiarían son las funcionarias mujeres.

Sí, el famoso linchamiento mediático, condenado por todos los organismos decentes y serios de protección de la libertad de expresión, ha vuelto con un rostro aún más feo: ahora está criminalizado con pena de cárcel. Si antes se llamaba linchamiento mediático, ahora se llama “violencia mediática” y está tipificado así: “Aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas a través de la publicación o difusión de información o contenido audiovisual o digital estereotipado, a través de cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario que, de manera directa o indirecta, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores o generadores de desigualdad, discriminación, cosificación, estigmatización o violencia contra las mujeres o en sus relaciones sociales, normalizando así, la subordinación de estas en la sociedad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Artículos mordazas de la Ley de Violencia Digital

A diferencia del discurso sobre la necesidad de frenar los supuestos abusos de la prensa que acompañó a la aprobación de la ley mordaza en el 2013, en este caso el disfraz que usaron los legisladores bajo la dirección de Serrano es ruin: la protección de las mujeres, los menores y los sectores más vulnerables.  Es así, por ejemplo, que en uno de los artículos se establece el tipo penal de la violencia política donde, bajo el argumento de que hay que proteger a las mujeres de los ataques en plataformas digitales, se establece que pagará con una pena de uno a tres años quien las haya criticado o señalado con alguna denuncia sobre corrupción o mala administración. En otras palabras, políticas como Marcela Aguiñaga, Paola Pabón o María Alejandra Vicuña (para poner ejemplos) que han sido cuestionadas y denunciadas por la prensa y se han quejado de agresión machista por aquello, podrían protegerse perfectamente con este artículo.

El tipo penal es tan amplio en la ley, según el abogado Mauricio Alarcón de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, que por lo que dice el artículo sobre violencia política se podría llevar a la cárcel a cualquier persona que haga una denuncia por corrupción a una funcionaria.  “La persona o grupo de personas, que en contra de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o en contra de su familia, directa o indirectamente, menoscaben, anulen, obstaculicen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política de la mujer, su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones (…), será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

También está el delito del secreto revelado que incluso está redactado de tal forma que no se menciona que su cometimiento esté vinculado al hecho de que  la víctima sea una mujer. Es decir, podría ser cualquier funcionario público o político el protegido o beneficiado. “La persona que teniendo conocimiento de un secreto o información personal de terceros cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. Este artículo, incluso, puede ser considerado como el reemplazo perfecto al 178 que fue suprimido por pedido de Serrano luego del escándalo que se armó por el hecho de que estuviera protegiendo a los funcionarios de la divulgación de audios y videos conseguidos sin el consentimiento de los involucrados.

Según Alarcón, este texto tiene una única posibilidad: el veto total del Ejecutivo. Es tan burda la intención por coartar la libertad de expresión para garantizar la impunidad de los funcionarios públicos que sólo cabe esa salida. “Todo este horror nació de un texto muy bueno, corto y que en efecto protegía a las mujeres y que fue presentado por la asambleísta Mae Montaño”. Alarcón anota que en la aprobación hubo votos de muchos prácticamente todos los partidos, incluso de algunos que dicen ser protectores de la libertad de prensa como el Social Cristiano, Pachakutik o la Izquierda Democrática

Lo ocurrido con la Ley de Violencia Digital parece demostrar que hay políticos que actúan como esos asaltantes que para evitar que la policía les dispare, se escudan tras una mujer embarazada o un niño.

Foto: Flickr de la Asamblea Nacional.

1 Comment

  1. Definitivamente los políticos, específicamente los asambleístas viven solo para sus intereses. EL presidente Lasso debe vetar esa ley, o sino no sería coherente con sus discursos de libertad y democracia.

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