El proyecto de Ley de Comunicación enviado a la Asamblea por el presidente Guillermo Lasso contiene principios que, de ser aprobados, la convertirían en blindaje sin precedentes de los ciudadanos ante cualquier eventual intento de los gobiernos de turno por limitar la libertad de expresión.
La iniciativa del proyecto es sucinta, lo que lo aleja de la pesadilla del reglamentarismo, y contiene un conjunto de principios legales que, básicamente, establecen normas que limitan sustancialmente las posibilidades de que el Estado interfiera en la libertad de las personas y los periodistas a expresarse libremente. Sin embargo, no todo lo que brilla es oro: el proyecto tiene asimismo un segundo capítulo con artículos que, de ser aprobados tal y como están redactados, podrían complicar el trabajo de los periodistas y de los medios.
De acuerdo a Fundamedios, el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo “va en el camino correcto y recoge distintos principios amparados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que promueven el respeto a la libertad de expresión y prensa”. En un comunicado, esa organización destacó “la despenalización de la opinión a través de la derogatoria de los artículos 182 y el numeral 1 del 396 del Código Integral Penal que se plantea a través de una Disposición Derogatoria en el proyecto enviado a la Asamblea Nacional”.
Fundamedios considera que hay otros problemas, como el artículo 8 que señala el derecho a la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones personales “sin establecer definiciones claras respecto a comunicación personal que delimite la aplicación de este artículo”. Es decir, que podría perjudicar el ejercicio del periodismo de investigación que muchas veces se nutre de la filtración de comunicaciones de funcionarios públicos.
El proyecto tiene además otro problema que no es menor: no recoge el mandato de la consulta popular del 2011 que establecía que se debía crear un organismo que regule la difusión de contenidos de violencia sexual o discriminatoria y que establezcan criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios, lo que dio lugar a la creación del Cordicom, uno de los organismos emblemas del sistema de censura y acoso del correísmo. Si se quiere que el Cordicom desaparezca, el Presidente debería someter eso a una consulta popular para que por la misma vía en que se originó sea eliminado.
Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Comunicación
1.- Un blindaje ante el Estado
El proyecto de Lasso lleva un principio que es fundamental en cualquier democracia desarrollada y que tiene que ver con los límites del Estado. En el primer numeral de su artículo 3 establece que “la libertad de expresión no es ni podrá interpretarse como una concesión del Estado”. Así, rompe con una corriente de pensamiento o incluso una creencia histórica, según la cual el ciudadano tiene que agradecer al gobernante por su libertad a expresarse. Además, contiene un artículo que refuerza este principio según el cual se establece que queda prohibido crear cualquier obstáculo al libre flujo informativo o a la circulación de los periodistas. En esta misma dirección, se establece el principio de la autorregulación de los medios basada en sus códigos éticos, eliminando así el riesgo de que el Estado intervenga.
2.- La función pública como objeto de escrutinio
El proyecto establece un principio que ha sido negado constantemente por el autoritarismo: el funcionario público y el Estado en general “se encuentran sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad que quienes no ejercen tales funciones”. Se trata de un precepto que establece lo que dicen todos los estándares internacionales sobre el tema: los derechos a la honra y el buen nombre son mucho más limitados cuando se trata de funcionarios públicos. Así, se garantiza que el poder no abuse del tema de la calumnia como una forma para neutralizar el escrutinio de la prensa y la sociedad. El proyecto, además, establece que el Estado y sus funcionarios están obligados a dar acceso a la información relativa al ejercicio de sus competencias.
3.- Se despenaliza la opinión
Entre las fórmulas para limitar el poder de los funcionarios públicos, el proyecto establece que ningún medio o periodista podrán ser procesado penalmente por opinar o formular críticas o denuncias. Eso sí, establece el principio de responsabilidad ulterior que se limitará el campo civil. Es decir, toda persona tendrá la obligación de asumir las consecuencias legales por lo publicado en los medios que lesionen derechos. La responsabilidad ulterior de los medios se aplicará únicamente cuando los contenidos no llevan la firma del autor. Así se evitan casos como el de El Universo que fue multado por la justicia correísta por una columna de opinión de Emilio Palacio.
4.- La réplica puede convertirse en un problema
El proyecto en su artículo 6 establece el derecho a la réplica de tal forma que puede convertirse en un problema para el trabajo de los medios. Se dice ahí que si alguien considera que ha sido afectado en sus derechos a la dignidad, honra o reputación tiene derecho a que el medio publique, en el término de 72 horas, su réplica con la misma características de la publicación. Esta iniciativa, sin embargo, no establece un mecanismo que dirima quién tiene la razón. ¿Si alguien es denunciado por el medio con justa razón tiene derecho a esta réplica? El proyecto establece una norma automática que no da lugar a la conciliación o cotejamiento de los argumentos del supuestamente afectado.
5.- Derechos que no eran necesarios mencionar
El proyecto establece derechos que son obvios y que tal y como están incluidos pueden volver complejo el funcionamiento de un medio. Por ejemplo, dice que en su artículo 9 que los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a difundir en su propia lengua contenidos que expresan su cosmovisión, lo cual es obvio pero el principio está puesto de tal forma que no se sabe si esto es o no una obligación de los medios. Y si esto lo fuera, no se entiende cómo pudiera aplicarse. Lo mismo ocurre en el tema de los discapacitados. En ese artículo se establece que los medios tendrán que usar mecanismos para los discapacitados cierto tipo de lenguaje como braille para ciegos. ¿Cómo puede incluir el sistema braille una publicación digital o incluso un diario impreso que tendría que dedicar grandes porciones de su edición a ese lenguaje para no videntes?
Foto: Fotomontaje 4P.
En Los DM del director, al respectodel caidillismo de López Obrador se menciona a Eliécer Cárdenas como ejemplo de caudillo histórico en México. Será más bien Lázaro Cárdenas. Eliécer es ecuatoriano, para nuestro orgullo.
Muchas gracias por el apunte. Sin duda un lapsus no del director, sino del editor. Ve, usted cometió otro. Así son los lapsus.