El 23 de junio el pleno de la Corte Constitucional, con el voto favorable de cinco de sus jueces, resolvió declarar improcedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno formulada por el ex presidente Lenín Moreno. El proyecto de ley establecía, en líneas generales, que los valores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben retener los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, cuando actúen como agentes de retención, permanezca en las cuentas correspondientes de estas instituciones y no se deposite en la cuenta del Servicio de Rentas Internas. Actualmente, los GADS y las universidades y escuelas politécnicas deben depositar los valores retenidos en la cuenta del Servicio de Rentas Internas y el Estado central debe devolver esos valores a estas instituciones en los plazos y la forma que determine el Ministerio de Finanzas.
La devolución del IVA retenido por los municipios fue motivo constante de pugnas entre la alcaldesa de Guayaquil y el Ministerio de Finanzas debido a la abultada deuda que el Estado mantenía con los municipios, ya que éstos depositan los valores retenidos en la cuenta del Servicio de Rentas Internas, pero el Ministerio de Finanzas tarda meses o años en devolver esos valores e incluso ofrecía hacerlo con bonos y no con dinero.
A septiembre de 2020 la deuda del Gobierno Nacional con los municipios superaba los 351 millones de dólares, siendo los municipios de las provincias de Pichincha y Guayas los más perjudicados con este retraso. Debido al constante incumplimiento del Gobierno, el año pasado el Municipio de Guayaquil emprendió acciones judiciales contra el Ministerio de Finanzas a fin de que cancele los valores adeudados. Si bien las sentencias favorecieron al Municipio de Guayaquil, los incumplimientos y retrasos por parte del Ministerio de Finanzas se mantenían.
La sentencia de la Corte Constitucional permitirá que los municipios del país, particularmente los más grandes, cuenten con mayores recursos para atender las necesidades de sus habitantes, puesto que los valores que retengan en concepto de IVA quedarán directamente en sus cuentas y podrán ser utilizados por los municipios a discreción sin tener que mendigar al Estado central su devolución. Sin duda, esto generará un problema de flujo de caja en el gobierno central que se había acostumbrado a incumplir sus obligaciones con los municipios para atender su gasto corriente. Sin embargo, no resultaba justo que el gobierno central utilice fondos que le correspondían a los municipios y a las universidades y escuelas politécnicas para financiar sus gastos retrasando permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en el Cootad y en la Ley de Régimen Tributario Interno respecto de la devolución de esos recursos.
Cualquier avance en la autonomía y descentralización debe ser celebrado puesto que va en la dirección correcta para que los municipios del país puedan cumplir con sus obligaciones y exista una menor dependencia del gobierno central. Sin embargo, el hecho de que los municipios del país cuenten con mayores recursos supone también que deben ejercer de mejor manera sus competencias e invertir dichos recursos en obras y proyectos para beneficio de sus habitantes. Se ha vuelto común que las autoridades municipales reclamen por recursos y asignaciones presupuestarias al gobierno central, pero a la hora de ejercer sus competencias absolutas o concurrentes, tales como educación, salud, transporte, etc., miran a un costado y dicen que es el gobierno central quien debe resolver esos problemas.
La ley que será publicada en el Registro Oficial dará mayores recursos y más autonomía a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por lo que los ciudadanos deben también exigir a las autoridades locales más obras, proyectos y el ejercicio efectivo de todas sus competencias. A mayor autonomía y mayores recursos, mayor responsabilidad.
Ricardo Flores es abogado.
Estimado Doctor Flores, creo que “la mejor corte constitucional de la historia” le hizo un flaco favor a la administración pública del país. No por el acto Justo de que cada provincia y cada cantón reciba directamente su parte correspondiente del IVA causado en sus jurisdicciones. Si no, porque, la corte no considero, lamentablemente, que la mayor parte de estas provincias y cantones no se administran de forma profesional.
Es conocido que muchos cantones pequeños del país , usan el presupuesto estatal asignado a ellos, únicamente para las fiestas del pueblo. Otros son tan pequeños, que proyectos útiles, pero que no rinden votos, como alcantarillado y agua potable, son demasiado costosos para ser emprendidos por estas jurisdicciones.
Entonces, entregar ese dinero, sin algún mecanismo de control, que permita asegurar, que el dinero se invertirá en un proyecto útil, como un fideicomiso con condiciones de uso del dinero, solo servirán para el malgasto y posible corrupción, del uso de fondos públicos.
Así como la Corte, en el caso del aborto por violación, se creyó legisladora, y, no solo derogó un artículo, sino que legisló lo que podía suceder durante 6 meses, hasta que se presente el proyecto de ley exigido por la corte, debió haber exigido algo parecido, es decir, un proyecto de ley de control de esos fondos, para permitir que Provincias y Cantones, accedan a este dinero. Esperar que los políticos hagan algo bien con fondos públicos adicionales, son algo que contenga sus ansias populistas, es creer en papá Noel. Lastima que para unos temas, los de moda, la corte funcione como activista, y, para otros, como una corte cualquiera.