//

Caso-Yunda: la solución está en la Corte Constitucional

lectura de 9 minutos

Dos jueces de la Corte Provincial de Pichincha, en un fallo antijurídico, devolvieron el cargo a Jorge Yunda.  ¿Qué hacer? ¿Cómo salir del atolladero en que se encuentra Quito? Esteban Ron, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional, UIDE, responde las inquietudes de 4P.

Ante la resolución de la Corte Provincial de Pichincha que devuelve el cargo a Yunda, ¿el único camino es la Corte Constitucional?
Hay dos vías y las dos radican en la Corte Constitucional. La una es una acción extraordinaria de protección: la pueden presentar en este caso Santiago Guarderas y los demás concejales que fueron parte de la Comisión de Mesa o inclusive puede ser una acción de los 14 votos que hubo a favor para la remoción del pleno del Concejo Metropolitano. La acción de protección, según la ley de garantías jurisdiccionales es, como bien dice su palabra, una acción extraordinaria en caso de haber existido vulneraciones a derechos cuando se dicta una sentencia. ¿Pero cuál es el defecto de la acción extraordinaria de protección? Que al ser extraordinaria y que revisa nuevamente una decisión jurisdiccional, esta no suspende los efectos jurídicos de la sentencia de la Corte Provincial. En este caso, pues, la devolución del cargo a Jorge Yunda.

¿Pero si se fuera por el lado de la selección de sentencias de la Corte Constitucional?
Eso es en conflicto de competencias.

En el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional dice, justamente, que ejecutoriada una sentencia, se puede recurrir a la Corte Constitucional que, en sus parámetros de selección, tendrá en cuenta la gravedad del asunto o su trascendencia nacional.
De acuerdo, esa es la acción extraordinaria de protección. Pero ¿qué es lo que pasa? Las acciones extraordinarias de protección entran en un orden cronológico y la Corte Constitucional, respecto de las acciones extraordinarias de protección, ha hecho un trabajo de igualarse en los últimos tiempos, desde la nueva Corte, y tienen por ahí un año y ocho meses de retraso. Pero justamente, por la relevancia del caso, como bien lo señalas, pueden resolverla de manera inmediata.

¿Entonces aplicaría este caso a ese sistema de selección de casos por parte de la Corte Constitucional?
Exactamente, aplicaría por la relevancia. Los criterios de la relevancia jurídica en este caso es la indeterminación de quién es la autoridad del Concejo Metropolitano porque tenemos un conflicto de dos sentencias, o de dos resoluciones: la Corte Provincial y el Tribunal Contencioso Electoral. Ese sería el criterio de selección por la relevancia del caso.

Por eso hablabas de una segunda vía.
Sí. Es el conflicto de competencias que, igual, va a ser resuelto por la Corte Constitucional que es cuando existe un conflicto de competencias pero normativo; es decir sobre la base de las atribuciones y funciones que, en este caso, tiene la Corte Provincial y el Tribunal Contencioso Electoral al revisar el procedimiento de remoción. ¿Pero cuál es el problema? Que para que inicies el conflicto de competencias, al menos el conflicto de competencias positivo, tienen que iniciarlo los representantes de una de las dos jurisdicciones: la Corte Provincial o el Tribunal Contencioso Electoral.

Pero se entendía que en este caso el Contencioso Electoral es autoridad de última instancia y se entiende que dictó un fallo que no podía ser cuestionado precisamente por eso. ¿O no?
El tema es que el Contencioso Electoral no emitió sentencia, lo que hizo es resolver una consulta.

Pero en ella dijo que la remoción estuvo acorde a los procedimientos y formalidades por lo que se entiende que la remoción fue legal y ajustada a derecho.
Así es y eso es lo principal. Entonces, si nos vamos a una lógica del deber ser, es el Tribunal Contencioso Electoral el que debería presentar el conflicto de competencias positivo. ¿Para qué? Para que se determine cuál es la sentencia aplicable al caso sobre la base de las competencias constitucionales de la Corte Provincial, o de la justicia ordinaria en este caso, y del Tribunal Contencioso Electoral.
Ahora, en el conflicto de competencias hay una segunda opción: el conflicto de competencias negativo, que puede ser presentado por cualquier persona cuyos derechos se vean afectados. En este caso podrían presentarlo Santiago Guarderas, la Comisión de Mesa o los catorce votos del Consejo Metropolitano. La diferencia entre el positivo y el negativo es que existe un trámite procedimental completamente diferente. ¿Recuerdas que en las elecciones sobre el caso de Álvaro Noboa el CNE planteó el conflicto de competencia positivo a la Corte Constitucional, sobre la base de la determinación del Tribunal Contencioso Electoral para inscribir esa candidatura? Eso tendría que repetirse, pero ahora el sujeto sería el Tribunal Contencioso que debería notificar a la Corte Provincial, sobre la base de la existencia de un conflicto de competencia respecto de quién es el que emite la última y definitiva instancia.

Ahora, hay un tema intrínseco sobre la decisión tomada por la Corte Provincial. ¿Nadie puede examinar los argumentos y el precedente jurídico en que se basa, que son inconsecuentes y no aplican?
Solo puede revisarla la Corte Constitucional, mediante la acción extraordinaria de protección.

¿Estás de acuerdo en que ahí hay un precedente que es inconsecuente y no aplica como es el caso de Petro en Colombia y que califica, además, a los actores políticos como jueces jurisdiccionales y suspende el derecho de los concejales a fiscalizar políticamente al Ejecutivo del Municipio? ¿Todo eso solo puede revisar la Corte Constitucional?
Exactamente, solo la Corte Constitucional, por medio de la acción extraordinaria de protección, puede revisar el forzamiento de la argumentación utilizada respecto de la analogía del caso Petro Urrego vs. Colombia. ¿Por qué? Porque al menos la parte que cita la Corte Provincial dice que las recusaciones -en este caso cuando recusaron a Santiago Guarderas y el trámite procesal- es aplicable no sólo a autoridades jurisdiccionales sino también a funcionarios de carácter administrativo, y ahí lo dejan. Ojo, el control que hace el Concejo Metropolitano no es administrativo sino político. Lo que dice el caso Petro Urrego es para funcionarios jurisdiccionales y administrativos y otros, pero ellos se agarran de ese espacio que deja el caso Petro Urrego para decir que también aplica al control político; en este caso a los concejales.

¿Pero estás de acuerdo que no es una analogía posible y no puede convertirse en un precedente jurídico?
Totalmente de acuerdo, porque para que puedas aplicar un caso análogo, en este caso una sentencia del sistema interamericano, requieres de dos tipos de identidades: la subjetiva y la objetiva. La primera significa que las personas involucradas tengan la misma calidad o rango o, al menos, la misma definición como objetos de derecho, en este caso, autoridades políticas. Y la segunda, que el derecho que se está poniendo en juego, sea el mismo que está contravenido en el caso que estás estudiando y sobre el cual estás resolviendo. En este caso ninguno de los dos es aplicable.

Además hay una extrapolación porque se estaba hablando de la resolución de Comisión de Mesa y no de la remoción. ¿Cómo así el tribunal se extrapola?
En este caso es la mañosería por parte de los jueces. La pretensión inicial, la que fue resuelta por la jueza Domínguez, fue al informe de la Comisión de Mesa. En este caso la sentencia se extrapola en lo que se llama una sentencia extra petita que es cuando un tribunal resuelve más allá de lo que se le pide. Y cuando existe extra petita, tú dejas en indefensión a las personas que no pidieron que resuelvas sobre el mismo punto porque le estás dando atribuciones, funciones o estás jugando con un derecho que no estás pidiendo que sea reivindicado. Y eso genera una indeterminación jurídica, una inseguridad e incluso una falta de certeza de la aplicabilidad del resultado, porque el juez te genera un estado que no pediste resolver y tú no sabes cómo aplicarlo.

Esta entrevista se publicó ayer, 1 de agosto, en el boletín dominical de 4P. Si desea recibirlo, suscríbase por favor gratuitamente aquí: GPS4P.

Foto Asamblea Nacional

4 Comments

  1. Pero según parece para los jueces, fiscales, TCE y demás organismos, la grave situación en que se encuentra Quito no es nada prioritario ni de mayor preocupación, están impávidos, calladitos, parece que ni existen, no avanzan los procesos por presunta corrupción del engrilletado, no se ve que les interese defender ni sustentar sus decisiones, ni su honor, ni su calidad profesional. Cualquiera con 2 dedos de frente se da cuenta que muchos de esos funcionarios no tienen ni la calidad ética ni profesional para estar ahí, son los típicos leguleyos y abogángsters dispuestos a venderse al mejor postor. En este pobre país, el que paga es el dueño de la justicia, los demás que se aguanten.

  2. Lo que pasa con la justicia de este país, debe ser una alarma para el presidente Lasso, la mafia correísta aún tiene secuestradas muchas instituciones y organismos. Una buena parte del aparato estatal está carcomida por la corrupción y la desidia. La compra de jueces y funcionarios por parte del despreciable Yunda era algo cantado, se sabía de antemano que la sucia jugarreta se iba a hacer en la corte provincial, actúan con tanta desvergüenza y cinismo porque saben que tienen quien les proteja las espaldas. Es vergonzoso también el papel de los concejales, que en lugar de defender a la ciudad y exigir que se respete lo resuelto por el TCE, buscan acomodarse sin escrúpulos.

  3. El problema es que la justicia ecuatoriana no inspira ninguna confianza ni credibilidad, han hecho lo que les ha dado la regalada gana, mañosería sobre mañosería, en algún punto algún juez, algún funcionario debería haberle parado el carro a los abusos del engrilletado y sus leguleyos y aplicar la ley como se debe, pero eso no ha ocurrido además la lentitud e inacción de Fiscalía y Judicatura ante las evidentes irregularidades en el caso Yunda dan para pensar mal. Al engrilletado le resuelven sus “asuntos” en cuestión de horas pero para un pobre llamingo pueden pasar años y años sin justicia. La triste realidad es que las instituciones de este país, especialmente la justicia, están mucho, muchísimo peor de lo que imaginábamos.

  4. Como ignoro asunto de leyes, mi sentido común pregunta: ¿Por qué razón un proceso judicial que comienza con trampas desde la designación de jueces y habiendo la autoridad del Consejo de la Judicatura suspendido a los jueces involucrados en esta trapacería, debe proseguir como si se tratara de un proceso limpio, impoluto? Las resoluciones que surjan de estos “manchados” olerán a estafa irrefutable. ¿No les importa a los operadores de la Justicia el juicio que pueda hacerse la gente de su actitud? Y lo más triste es que la dignidad de la ciudad capital del país resulta pisoteada, envuelta en el ridículo vergonzante. El caos que se vive hoy es evidente. ¿No les preocupa? Y si así ocurre en la resolución de un problema donde millones de ojos están atentos a sus veredictos, imagínense lo que pasará en casos a ser juzgados de gente común y corriente. ¡Pobre país, hecho masa!

Comments are closed.