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Sí, pero la Corte Constitucional también debe

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El lunes pasado (25 de abril), se dio un choque de trenes entre la función judicial y la Corte Constitucional. En su primera intervención ante el país, Alí Lozada, presidente de la Corte Constitucional (CC), mandó a freír espárragos a Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia, y a Fausto Murillo, presidente del Consejo de la Judicatura. Lo hizo en un video de apenas 4.25 minutos.

Un día antes, en un reunión con el presidente de la República y la Fiscal General, Diana Salazar, Saquicela y Murillo, redactaron una carta en la que pidieron a la CC, tres cosas: “aclarar, por vía jurisprudencial, el alcance del habeas corpus y delimitar su aplicación para eliminar elementos discrecionales que den paso al abuso de esa figura constitucional”. Revertir “el precedente jurisprudencial que impide iniciar procesos de prevaricato con relación a decisiones judiciales sobre garantías constitucionales”. Y “revisar los límites a las potestades disciplinarias del Consejo de la Judicatura, en particular restituyendo la facultad de actuar de oficio en caso de negligencia manifiesta”.

La jugada política de Saquicela y Murillo era evidente: endosar a los 9 jueces de la Corte Constitucional la culpa de lo que está pasando con el habeas corpus; una garantía constitucional que ha sido aplicada por jueces violando competencias, normas, criterios y procedimientos. Presionados por la opinión pública, el Ejecutivo y la Fiscalía para que cumplan con sus obligaciones, Saquicela y Murillo se lavaron las manos en esa carta en la que dicen en sustancia: no está claro cuando se puede aplicar el habeas corpus, hay jurisprudencia que nos impide actuar y no podemos proceder de oficio contra jueces que cometen infracciones manifiestas. En claro, la culpa es de ustedes.

La respuesta de Lozada, a nombre de todos los 9 jueces, fue letal: la Corte Constitucional solo habla mediante sus sentencias. Emite jurisprudencia solo en los casos que juzga. No regula procesos judiciales. No responde consultas informales (como las contenidas en la carta). Sus decisiones son definitivas e inapelables. Desde 2019 ha establecido jurisprudencia sobre habeas corpus por lo menos en 20 sentencias. Y están publicadas en el Registro Oficial y ampliamente difundidas.

El resto lo dijo con fórmulas diplomáticas que, si se obvian, muestran el fastidio de la Corte Constitucional por la jugada política de Saquicela y Murillo: fingen desconocer las competencias de la Corte Constitucional, la jurisprudencia sobre el habeas corpus y las disposiciones emitidas para que capaciten a los jueces en garantías constitucionales. Lo más importante: los dos no cumplen las responsabilidades de su competencia previstas en la Constitución y la ley. Alí Lozada dijo además por qué no va más lejos: a la Corte Constitucional puede llegar este caso (como pueden llegar para su juzgamiento todas las decisiones de los poderes públicos). No puede prevaricar.

Respuesta mortífera para Iván Saquicela invitado a leer las sentencias, discernir, hacer su trabajo y dejar de hacer politiquería con su cargo. Y para Fausto Murillo quien sueña con volver a entrometerse, como hizo Gustavo Jalkh, en las competencias de los jueces. Así el correísmo y sus operadores pudieron cuadrar, vender fallos y chantajear a los jueces.

Alí Lozada respondió a Saquicela y Murillo, pero no al país, aunque dijo que la Corte Constitucional es consciente y no indiferente ante la realidad nacional. Respuesta conceptual (incluso visceral) y no política porque, sin renunciar a su discurso y sin ser específico para no prevaricar, podía ser pedagógico.

La sociedad no espera, en efecto, que instituciones como la Corte Constitucional la conviertan en espectadora dócil de arreglo de cuentas con otras instituciones. Necesita decisiones sobre sus angustias y, en este caso, también orientación. Por ejemplo: ¿Dónde están esos 20 fallos sobre habeas corpus? ¿Dónde está esa jurisprudencia que permita comparar, a cualquier ciudadano, los casos polémicos en que se ha otorgado habeas corpus contra los requisitos constitucionales y legales exigidos?

La cultura constitucional es especializada, ciertamente, pero no debe ser inaccesible para jueces no expertos en ese campo, políticos, abogados, ciudadanos, periodistas… Y la Corte Constitucional debe promoverla. En este terreno, hay una deuda evidente del presidente de la Corte Constitucional porque una cosa es decir que no es indiferente a la situación nacional y, otra, hacerse cargo, con hechos, de lo que dice.

Foto: TwitterCC

Este análisis se publicó ayer, 1 de Mayo, en el boletín dominical de 4P. Si desea recibirlo, suscríbase por favor gratuitamente aquí: GPS4P.

5 Comments

  1. La corte constitucional es un organismo de ejecución. si bien es cierto que están siendo conscientes de lo que esta sucediendo también están siendo indiferentes con la toma de decisiones y la aplicación de una regulación y control de estos espacios donde abunda la corrupción y preferencias sociales.

  2. La Corte Constitucional esta haciendo lo que debe hacer. Es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. debemos dejarlo realizar sus activdades, pero claro esta que el pueblo pide justicia .

  3. SI PERO LA CORTE CONSTITUCIÓNAL TAMBIÉN DEBE
    La jugada política de saquicela y Murillo era evidente , conjuntivo a los jueces de la corte constitucional la culpa de lo que esta pasando con las habeas corpus dando una garantia
    constitucional que ha sido aplicada por jueces violando competencias, normas, criterios y procedimientos.
    La cultura constitucional es especializada, ciertamente, pero no debe ser inaccesible para jueces no expertos en ese campo, políticos, abogados

  4. Ali allí Lozada quiere hacer todo un enigma la garantía del Habeas Corpus.
    Todo estudiante de derecho en sus primeros años sabe y le enseñan de donde proviene el HC., nada hay nuevo, únicamente protege la DETENCION ILEGAL DE UNA PERSONA.
    Es decir protege la libertad.
    Que es el derecho fundamental de todo ser humano.
    La pregunta es, ¿una persona acusada de un delito, juzgado y condenado con una pena con sentencia ejecutoriada, porque sus leguleyos hicieron uso de todos los recursos legales se la puede considerar DETENIDA ILEGALMENTE.?

  5. La Corte Constitucional esta haciendo lo que debe hacer. Es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público con jurisdicción a nivel nacional.

    No es su función meterse en el campo de otras funciones del Estado. Hoy mas que nunca constatamos la burda desinstitucionalización del Estado. No se olvide que Correa trabajo 10 años para institucionalizar un Estado casi inexistente.

    Quienes deben estar pendientes de sus decisiones y acciones son la función ejecutiva, el presidente, la fiscal general Diana Salazar y la Corte Nacional de justicia, Saquicela y Murillo.
    Son 3 instituciones que sustentan el funcionamiento del Estado. Lo que sucede es que se deterioró gravemente en la gestión de Moreno y Lasso.

    Para el publico en general tiene su organismo propio de difusión. No le compete hacer publicidad. Buena suerte a la CC para que ponga en orden a la gestión politica cumpliendo la ley y no los tejes y manejes de las mañosearías políticas que acabamos de presenciar.

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